FACUA Cádiz ha denunciado ante el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía al establecimiento Punto Cero Multimarca, dedicado a la venta de automóviles en Estepona, por negarse a cumplir con sus obligaciones respecto de la garantía de un vehículo vendido a un asociado a esta organización.
En mayo de 2013, el socio de FACUA Cádiz F.C.H. adquirió un vehículo de segunda mano en dicho establecimiento, sin que le fuera entregado el correspondiente contrato. Tras sufrir una avería en octubre del pasado 2013, es decir, dentro de los 6 primeros meses desde la adquisición, la empresa se ha negado a proceder a la reparación gratuita del automóvil, alegando que el seguro que la empresa tiene contratado no recoge dicha contingencia.
La Asociación recuerda en un comunicado que las empresas se encuentran obligadas a cumplir lo establecido por la normativa vigente en materia de garantía, con independencia de que puedan suscribir pólizas de seguros que les cubran esta posibilidad. Concretamente, el consumidor tiene derecho a que el vendedor responda de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega del bien o producto. En los viene de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Apoyándose en estos argumentos, FACUA Cádiz se ha dirigido por escrito a la empresa denunciada solicitándole que procediera a la reparación gratuita del vehículo de su asociado a lo que ésta no ha accedido. En su denuncia, FACUA Cádiz mantiene que la negativa de la empresa a tramitar la garantía, supone una infracción en materia de consumo, tipificada en el artículo, 71,4,10 de la Ley 13/2003 de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, que establece como tal la falta de entrega a los consumidores del documento de garantía, así como su incumplimiento.
Reclamar ante defectos e irregularidades
FACUA Cádiz recuerda que cuando un producto sea defectuoso o no cumpla las características contratadas, en primer lugar, debemos dirigirnos al vendedor para indicarle que no se ajusta a las condiciones establecidas en el contrato. Cuando resulte imposible o sea especialmente dificultoso pedir al vendedor que se cumpla la garantía establecida, el consumidor puede dirigirse al fabricante del producto, para exigir que lo repare o lo sustituyan por otro.
Cuando se aprecia que el producto no se ajusta a lo contratado, el consumidor puede optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que sea imposible cumplir una de ellas o sea muy desproporcionada para el vendedor, es decir, que el mismo tenga que pagar unos costes muy elevados en relación con el precio del producto, que el defecto no sea relevante o que el mismo se pueda subsanar sin inconvenientes mayores para el consumidor.
Tanto si el consumidor se decanta por la reparación como por la sustitución del producto, ambas deberán ser gratuitas para el consumidor, sin que pretendan cobrarle gastos de envío o mano de obra, y deben efectuarse en un plazo razonable, sin que se demore sobremanera dicha reparación o sustitución.