No recurrirán la sentencia del ‘crimen de la enfermera’

Publicado: 02/06/2014
La Fiscalía y la Junta no recurrirán la decisión del jurado y la sentencia al TSJA
La Fiscalía de Jaén y la Junta de Andalucía no van a recurrir la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que absuelve de un delito de asesinato a J.A.P., el marido de la enfermera del Complejo Hospitalario de la capital hallada muerta en octubre de 2012, y para el que el Ministerio Público y la Administración andaluza, en su condición de acusación popular. solicitaban inicialmente una pena de 18 años de prisión.


El fiscal jefe de Jaén, Carlos Rueda, ha explicado este lunes a Europa Press que la razón por la que el Ministerio Público va a desistir de la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra dicha sentencia, adoptada a partir del veredicto de un jurado popular, es porque "no hay motivos" en los que sustentar el recurso a partir de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Según ha abundado, las discrepancias entre la Fiscalía y el jurado que enjuició el caso se fundamentan en la "valoración de la prueba" que los componentes del mismo realizaron para absolver al acusado, argumentando que no estaba acreditado, a partir de informes periciales aportados por su defensa, que la enfermera había muerto asesinada, y a manos además de su marido. Pero "la valoración de la prueba no es motivo de recurso" por sí misma a partir de la citada ley.

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