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Una divorciada que reside con sus 5 hijos cobrará el mínimo vital tras reconocerlo el TSJA

La Seguridad Social lo rechazó al residir con otro varón y los jueces dicen que no forman parte de "una unidad familiar"

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  • Dependencias de la Seguridad Social. -
  • Para el Tribunal no se ha demostrado un vínculo de afinidad que impida el derecho a la ayuda
La justicia ha dado la razón a una mujer divorciada de Málaga, madre de cinco hijos, reconociendo su derecho a poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que le fue denegado inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social alegando que la mujer convivía con un varón por lo que presuponía la existencia de una relación sentimental, que comportaría que sus ingresos podrían ser parte de una misma unidad económica familiar. 
 
Ello conllevaba que superara el límite económico global que se fijaba en la ley para tener derecho a dicha ayuda pública. 
 
Sin embargo, la mujer sostuvo en los tribunales que solo era un compañero de piso con el que compartía el espacio habitacional.
 
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas, o están integradas en una unidad de convivencia y carezcan de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades vitales. 
 
Se pretende garantizar con esta ayuda, aprobada en mayo de 2020, un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, y los beneficiarios pueden ser personas de al menos 23 años. También puede ser para los de entre 18 y 22 años, que procedan de centros de menores, mujeres víctimas de violencia de género, y los individuos sin hogar. Para 2023, el IMV asciende a 565,37 euros mensuales cuando se trata de un beneficiario individual. 
 
El caso analizado por los tribunales corresponde a una mujer que en junio de 2020 solicitó la concesión de la prestación no contributiva del IMV. Según consta en una sentencia del Juzgado de lo Social 13 de Málaga, la Seguridad Social le solicitó en octubre de ese año que aportase diversa documentación para seguir la tramitación del expediente, tras lo cual, el 5 de diciembre de 2020, le contestó denegando la prestación "por superar el límite de ingresos" puesto que en la unidad residencial, en la que vivía con sus cinco hijos, figuraba otra persona. 
 
Fue al presentar el volante de empadronamiento cuando se certificó que en total eran siete los moradores que habitaban en la misma vivienda, entre ellos el varón. Se da la circunstancia que este hombre sí que percibía la prestación del IMV.
     
Tras la denegación del INSS, la mujer presentó demanda en la jurisdicción de lo Social alegando que desde julio de 2015 estaba divorciada mediante un procedimiento civil que llevó el Juzgado de Primera Instancia  5 de Málaga. Aseguró, además, que su exmarido residía en EE UU y que ella vivía con sus cinco vástagos, con edades de entre 12 y 17 años. 
 
Aportó también una reclamación ejecutiva judicial del 2017 contra el ex esposo por impago de 4.630 euros de pensiones de alimentos, así como la búsqueda que hizo el juzgado de sus bienes y propiedades, sin hallar ninguno en España.
 
Dicho importe alimenticio (unos 1.000 euros mensuales que dejó de percibir de su exmarido) eran considerados por la Seguridad Social como parte de los ingresos económicos que tenía la mujer para negarle el IMV, con un límite de renta aplicable a su caso de 10.522 euros al año. 
 
Es por este aspecto que la justicia entiende que "no es factible sumar la pensión de alimentos referida, al no constar que la actora esté percibiendo la misma".
 
RESIDENCIA EN EL MISMO DOMICILIO
 
Pero fue precisamente la circunstancia de convivencia en el mismo piso, la que sirvió a la Seguridad  Social para rechazar su petición de ayuda, puesto que consideraba a los dos adultos como miembros de la misma unidad de convivencia, equiparable a un vínculo matrimonial, parejas de hecho o afinidad.
 
Sin embargo, tanto la jueza de lo Social 13, como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una reciente sentencia, sostienen que no cabe entender que "esta persona forme parte de su unidad de convivencia, aunque conviva en el mismo domicilio", por lo que considera que la solicitante no ha infligido precepto alguno para poder acceder a la ayuda del mínimo vital.
 
En este sentido, la abogada de la mujer, Paula Rivera, argumentó que ella era la titular del alquiler de la vivienda donde residía. Los jueces sostienen que para exigir que dos personas formen parte de una misma unidad económica de convivencia, cuando residan en el mismo domicilio, "debe de haber entre sí un vínculo matrimonial u otros", hecho que la Seguridad Social no ha acreditado en los tribunales.
 
La sentencia del TSJA rechaza el recurso de Suplicación del organismo público, contra el fallo del Juzgado de lo Social 13, de septiembre de 2022, y reconoce el derecho de la mujer, divorciada desde el 2015, a percibir el ingreso mínimo vital con efectos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, con las revalorizaciones correspondientes.

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