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Abogada condenada a pagar 7.000 euros por un mal asesoramiento en demanda de despido

La Audiencia le impone pena por un delito de deslealtad profesional y la prohibición de ejercer dos años

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  • Abogada, ante un tribunal. -
  • La letrada, colegiada en Madrid, deberá de abonar 4.320 euros como multa y un tercio de las costas procesales
Una abogada colegiada en Madrid ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Málaga como autora de un delito relacionado con su ejercicio profesional, por no haber asesorado adecuadamente a su cliente, ni defendido los intereses de un trabajador malagueño del sector del transporte que interpuso hace ahora una década una demanda por despido contra la empresa. En la misma reclamaba una indemnización de 7.000 euros.      
 
El afectado declaró que había contactado con la acusada por  recomendación de otro compañero, al que le había llevado un asunto  similar. Las comunicaciones se hacían por teléfono y WhatsApp, y tras enviarle la documentación dejó de tener respuesta con el tiempo sobre su procedimiento judicial. 
 
La caducidad de los plazos para presentar la demanda le supuso haber sufrido perjuicios económicos, ya que estuvo en paro y tenía tres hijos. El trabajador le pidió la documentación para poder acudir a otro abogado pero, según la sentencia, tampoco se la facilitó. También admitió que no se firmó ninguna hoja de encargo y que todo se hizo de forma verbal. 
 
Estas diligencias previas se iniciaron en 2017 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Vélez-Málaga, donde reside el denunciante y desde donde contactó por teléfono, y concluyeron con una vista oral celebrada por la Sección Octava.
 

 HECHOS PROBADOS 

La sentencia considera como hechos probados que la letrada ejercía profesionalmente y estaba dada de alta como abogada en el Colegio de Abogados de Madrid, desde el octubre de 2001.  

En el juicio manifestó, además, que tenia un portal en internet en el que anunciaba sus servicios como abogada. 
 
De este modo, el 20 de junio del año 2015, el cliente solicitó sus servicios como letrada para que procediera a interponer una reclamación de improcedencia de despido y de cantidades adeudadas contra la empresa malagueña Transtolox S. L., como consecuencia de una salida disciplinaria efectuada en junio de 2015 y que le fue comunicada por burofax. La mercantil se dedicaba al transporte de mercancías por carretera, tanto en el ámbito nacional como internacional. 
 
Para llevar a cabo dicho encargo de asesoramiento, la letrada solicitó al denunciante una provisión de fondos de 240,37 euros, que éste abonó mediante transferencia. La abogada presentó una demanda encabezada con el nombre del mismo, y dirigida a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz, en la que interesaba una fecha para el señalamiento de la conciliación. 
 

CITACIÓN Y DESATENCIÓN 

En dicha demanda hizo constar que era designada como representante de aquél. La Unidad de Mediacion libró comunicación dirigida a la abogada, en donde citaba al cliente para el día 5 de agosto de 2015. 
 
Con posterioridad, y a pesar del referido encargo, "la procesada se desentendió e hizo dejación de sus deberes como abogada y no interpuso demanda alguna" ante los Juzgados de lo Social de Málaga, "en claro perjuicio del mismo", dice la sentencia, lo que le privó "de la posibilidad de ejercitar la correspondiente acción judicial por despido y reclamación de cantidad al haber expirado el plazo para ello, causándole perjuicios económicos que han sido estimados en 7.000 euros". 
PETICIONES DE LAS PARTES
 
El Ministerio Público en su escrito de acusación solicitó la condena de la acusada, como autora responsable de un delito leve de apropiación indebida, y un delito de deslealtad profesional, interesando la imposición de la pena de multa de dos meses y 15 días, a razón de 15 euros de la cuota de multa por el primero de los delitos, y por el segundo la pena de 20 meses de multa, a 15 euros de cuota por la multa, e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio durante tres años, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. 
 
También la Fiscalía pidió que en vía de responsabilidad civil indemnizara al cliente con 240,37 euros por la cantidad apropiada y 1.200 euros por daños morales, con la aplicación de los intereses. 
 
Por su parte, la acusación particular instaba la condena de la acusada, pero en este caso como autora responsable de un delito de estafa, en concurso con un delito de deslealtad profesional, interesando la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses, a 8 euros la cuota de multa, por el primero de los delitos, y por el segundo delito la pena de 18 meses de multa a 8 euros la cuota de multa e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio durante dos años.     
 
La acusación particular pidió además que en vía de responsabilidad civil indemnizase a su cliente con 240 euros por los honorarios abonados por servicios que no fueron prestados y otros 12.345 euros por las cantidades que por despido, finiquito y horas extras que le adeudaba la empresa Transtolox.
 
La acusación del cliente afectado reclamó, además, una condena por el lucro cesante que ha sufrido cercenando su posibilidad de reclamar dichas cantidades a la empresa por haber caducado la acción del despido. 
      
Tras el auto de apertura de juicio oral contra la acusada, en el escrito de defensa de la letrada se mostró su disconformidad con las penas, e interesó la libre absolución de su defendida
 
Para ello adujo que la demanda de despido no la había presentado porque "el denunciante no le terminó de pagar y la confianza se rompió", alegando además que ella recibía un trato degradante por parte del mismo. Añadió que las relaciones "fueron malas de forma inmediata" y que si hubieran sido buenas hubiera seguido con el asunto, pero él se negó a seguir pagandole.
 
La falta de presentación de la demanda en el plazo de 20 días fue un hecho admitido por la acusada, que ofreció como argumento en su descargo, que ella "fue contratada para la conciliación, y que luego, si les iba bien ya se vería si continuaban". 
 

ARGUMENTOS PARA CONDENAR 

Sin embargo, para los jueces de la Audiencia Provincial de Málaga, "ha quedado probado que la acusada incurrió en una omisión al no presentar la demanda de despido y que de esta omisión se derivó un resultado que se ha traducido en un perjuicio manifiesto para los intereses del cliente, que se vió privado de la posibilidad de entablar la acción por despido y de obtener un pronunciamiento judicial y unas cantidades, lo que se habría evitado con el cumplimiento de su deber como profesional del Derecho, a la que se encomendó la defensa de esos intereses", recoge el fallo judicial.
 
En la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ignacio Navas Hidalgo, se señala que la aceptación del encargo "obligaba a la acusada a prestar sus servicios conforme a las exigencias de la 'lex artis' que disciplina su actividad, puesto que el abogado asume una obligación de medios y no de resultados. Sin embargo ninguna prueba practicada ha acreditado que la misma actuara con la voluntad e intención de perjudicar a su cliente. Lo que evidencia la prueba practicada es que la actuación fué errónea y debida a una dejación o abandono".
 
Los tres magistrados malagueños sostienen que el perjuicio al cliente, no depende de la probabilidad de éxito de los procesos no emprendidos por el abogado, "sino del propio hecho de no emprenderlos, engañando sobre ello a aquel, con la consiguiente prolongación de la incertidumbre jurídica".
 
Por ello, la Audiencia Provincial la condena como autora responsable del delito de deslealtad profesional cometido por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 472, a la pena de multa de doce meses a razón de doce euros la cuota de multa con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y a la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante dos años, que le privará de la facultad de ejercerla durante el tiempo de la condena.
 
En vía de responsabilidad civil debe de indemnizar a su ex cliente por los perjuicios patrimoniales sufridos en la cantidad de 7.000 euros. 
 
El tribunal provincial la absuelve del delito de estafa y del delito leve de apropiación indebida por el que se le acusaba, pero la condena al abono de un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
 
El ordenamiento jurídico español recoge que constituye un delito de deslealtad profesional por imprudencia grave, cuando la actuación del abogado o procurador, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados, y será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. 
 
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se pueden imponer las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años. 
 
La sentencia ha sido recurrida por la letrada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( TSJA), con sede en Granada. 

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