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El TS da la razón al Ayuntamiento marbellí que no deberá pagar más de un millón a una TV

El alto tribunal estatal anula la sentencia del TSJA del 2023, que reconocía la indemnización a Marvisión

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  • Control de TV (archivo). -
  • La Sala acuerda que no procede imponer a ninguna de las partes las costas procesales causadas en este recurso de casación
Dos años después de que el Tribunal Supremo admitiera a trámite el recurso de casación del Ayuntamiento de Marbella contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por la que se estimaba el pago de algo más de un millón de euros a la mercantil Marvisión 2000 S. A. en concepto de indemnización tras el cierre de un canal de televisión abierto en la época del ex alcalde independiente Jesús Gil, el órgano estatal ha dado la razón al Consistorio marbellí rechazando dicho abono por prescripción de la reclamación.
 
La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo ha estimado en una sentencia, de fecha 28 de mayo pasado, los argumentos del consistorio malagueño, que consideró que la reclamación que había sido reconocida a la empresa Marvisión 2000 había superado el plazo de 4 años para hacerse efectiva.
 
El litigio millonario arranca después de una resolución del año 1997 sobre la concesión de Televisión por Ondas y Radio, que le había sido otorgada a la empresa en 1994 por el Ayuntamiento presidido por Jesús Gil. En el contrato suscrito se fijaba una indemnización en el caso de rescate de la concesión, una circunstancia a la que la empresa se opuso, ya que dijo haber realizado importantes inversiones en equipamientos cercanas a los 2 millones de euros por los que debería de ser compensada.
 
La empresa argumentó que no puede calificarse como contrato administrativo la relación jurídica existente entre el Ayuntamiento de Marbella y la mercantil en virtud del llamado 'Protocolo de Ejecución del Servicio Multimedia Televisión por Ondas, Televisión por Cable, Radiodifusión', que firmaron el 12 de diciembre de 1994. 
 
 "Y ello porque, según expuso, no tiene encaje en ninguna de las modalidades de contratación administrativa previstas en el artículo 18 del Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, normativa esta que estaba vigente en la fecha de celebración del contrato", aseguró, apoyándose además en que "las partes no formalizaron un contrato de concesión administrativa para la gestión de un servicio público y, por tanto, no pudo producirse ni su rescate ni su resolución por parte del Ayuntamiento de Marbella".
 
Sin embargo, la Sección 3 de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Jose Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, considera ahora tras el recurso de casación que la reclamación de Marvisión 2000, formulada el 1 de julio de 2015 ante el Ayuntamiento de Marbella, habría prescrito ya que se registró una vez superado el plazo de 4 años, que marca la ley General Presupuestaria de 2003.
 
Para el Alto tribunal estatal, la relación jurídica entre la mercantil televisiva y el Consistorio era similar a la que se venía aplicando a los convenios urbanísticos en los que el Supremo aplica un plazo de 15 años que recoge el Código Civil para incumplimientos de estos convenios. 
          
La Sala rechaza el razonamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y señala que en el caso examinado es de aplicación de la Ley General Presupuestaria “porque supone el ejercicio de la acción para que se le reconozca el derecho que le permita hacer efectiva, mediante su reconocimiento y liquidación por la Administración local, la obligación de carácter económico asumida por el Ayuntamiento de Marbella en la Base 3 del Contrato de resolución del protocolo de concesión de televisión por cable, de televisión por ondas hertzianas y de radiodifusión de 16 de enero de 1997 y en la Base 7 del protocolo de ejecución de 12 de diciembre de 1994".
 
 La Sala ha acordado que no procede imponer a ninguna de las partes las costas procesales causadas en este recurso de casación.1

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