España no discriminó a una transexual de Lugo por reducir el régimen de visitas a su hijo y proteger a éste de la ?inestabilidad? emocional de su progenitor.
España no discriminó a una transexual de Lugo por reducir el régimen de visitas a su hijo y proteger a éste de la “inestabilidad” emocional de su progenitor, según una sentencia publicada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia). La sentencia, adoptada por unanimidad del tribunal, entiende que “la restricción del régimen de visitas no ha sido el resultado de una discriminación basada en la transexualidad de la demandante”, Alexia Pardo Vila, de 34 años de edad. Según el tribunal de Derechos Humanos, lo que primó en la decisión de los tribunales españoles fue “el interés superior del niño”.