La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la condena a seis meses de cárcel por acoso que ha impuesto un juzgado de Motril a un hombre que envió mensajes insistentes a través de la red social Facebook, controló los horarios y persiguió a una conocida con la que quería iniciar una relación sentimental pese a su oposición.
La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Granada, emitida el pasado 28 de marzo y recogida por Europa Press, desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación legal del condenado, y contra ella cabe recurso de casación. Entre otras cuestiones, no considera infringido el derecho de presunción de inocencia, como defendía el apelante, al ser validada como "prueba de cargo" la declaración de la víctima.
Los hechos en los que se sustancia la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal 2 de Motril, de fecha 31 de mayo de 2017, se remontan a finales de diciembre de 2014, cuando la mujer conoció al procesado, que carecía de antecedentes penales, en la localidad de la costa de Granada en que ambos residían, e inició con él una "amistad", tras lo cual éste "pretendió iniciar una relación sentimental", a lo que "ella se negó".
Ya en julio de 2015, el posteriormente condenado "hizo numerosas llamadas telefónicas" e "hizo invitaciones de amistad y le envió mensajes a través de la red social Facebook, con insistencia en que le contestase". Además, comenzó a acudir todos los días al centro de trabajo de ella, y "permanecía en sus inmediaciones con el fin de vigilarla y controlar sus horarios".
Añade que "llegó a perseguirla, hechos en los que además le profería expresiones tales como te vas a enterar, puta", y que ella le solicitó "en reiteradas ocasiones que la dejara".
Sin embargo, para los jueces, él "tenía por finalidad coartar gravemente la libertad de la denunciante", que "hubo de modificar sus horarios, tomar más precauciones por la seguridad de su hijo, cambiar de residencia" y "bloquear sus teléfonos o redes sociales".
Veía "mermado su sosiego ante la continua presencia del acusado en su domicilio con el fin de vigilarla", según la sentencia ratificada por la Audiencia, y que condenó al acusado por un delito de coacciones en su modalidad de acoso y le impuso por ello la pena de seis meses de prisión, así como la prohibición de comunicación y aproximación en un radio de 300 metros por dos años, y una indemnización por 500 euros.
Para defender la no vulneración del derecho a la presunción de inocencia del procesado, la Audiencia recuerda que, en "determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual", es imposible, "en ocasiones, disponer de otras pruebas" que no sean los testimonios de las víctimas, en los que hay que valorar su "solidez, firmeza y veracidad objetiva".