El tiempo en: Jaén
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Málaga

Ratifican los 41 años a 'El Melillero' por intento de asesinato de su exnovia y su amiga

Absuelto al joven que compró el ácido por internet por encargo del condenado, al aplicar el TSJA su duda pro reo

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Durante el juicio. -
  • Víctor sospechó que lo que José Arcadio le pedía comprar iba a ser utilizado para algo ilícito, pero no para lanzarlo a las chicas
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a 41 años y tres meses de prisión que impuso la Audiencia de Málaga a José Arcadio D., conocido con el apodo de 'El Melillero' y 'El Negro', por el intento de asesinato de su exnovia y una amiga, a las que arrojó ácido en su cuerpo en la localidad de Cártama en enero de 2021. 
   
La condena ratificada es por dos delitos de asesinato en grado de tentativa con la circunstancia que agrava la pena de género en los dos casos y de parentesco en cuanto a su expareja, además de un delito de maltrato habitual, otro de acoso y dos de amenazas.
 
La sentencia de apelación ha ratificado por completo los hechos de la Sección 8 del tribunal provincial pero, sin embargo, ha decidido absolver a uno de los procesados, Víctor M. A. un joven de 28 años ahora a quien 'El Melillero' encargó comprar ácido sulfúrico con su identidad para evitar ser localizado, y al que el TSJA aplica el principio pro reo al tener dudas sobre sí conocía a ciencia cierta que la sustancia iba a utilizarse contra las víctimas. 
 
La fiscal y la acusación particular consideraron a este acusado como cómplice, tesis que su abogada defensora, Inés Barba Novoa, rechazó para mantener su petición de absolución hasta el final frente a los 10 años de condena impuestos por la Audiencia de Málaga. El joven estuvo en prisión preventiva hasta la celebración del juicio a finales del 2023.
 
El TSJA desestima el recurso presentado por la defensa de 'El Melillero', que fue defendido inicialmente por el letrado Marcos García Montes, que luego rehusó su defensa, y también el del hombre que lo acompañaba aquella jornada en Cártama, conocido como 'El Poti', que iba de copiloto en el turismo y portaba el bote de ácido sulfúrico. Respecto a él se confirman los 31 años de cárcel como cómplice.
 
HECHOS PROBADOS
 
La Sala considera probado que José Arcadio D., mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, mantuvo una relación sentimental con Sandra G. B. entre los meses de mayo a diciembre del año 2020. Según el fallo, esta relación se desarrolló inicialmente con normalidad, pero al cesar Sandra en sus estudios y tener mayor vida social, José Arcadio desarrolló una celotipia incontrolada, que le hacía sospechar de forma injustificada de supuestas infidelidades de la joven, a la que presionó para que se fuera a vivir con él con el fin de tenerla más controlada.
     
Llevado por la obsesión de averiguar con quién se relacionaba, José Arcadio pretendió acceder en reiteradas ocasiones al contenido del móvil de ésta, lo que generó frecuentes incidentes. Llegó a utilizar, incluso, la documentación personal de ella para alquilar o reservar un coche a nombre de ésta sin su conocimiento. 

Este afán de control generó numerosas discusiones entre la pareja, y en estas ocasiones José Arcadio le decía, entre otros calificativos, "puta, guarra, no vales nada, eres lo más bajo de la costa del sol”. No era infrecuente que 'El Melillero' le mandara mensajes al móvil reprochándole que se encontrara en ese momento con otro hombre.
 
El miedo por su integridad llegó a ser tal que Sandra, en el mes de diciembre de 2020, decidió romper la relación y abandonar la vivienda que compartía con José Arcadio. No se atrevió a regresar a la casa de sus padres, decidiendo convivir con su amiga Cristina en el domicilio de ésta en Cártama, con el fin de evitar ser localizada por José Arcadio. Igualmente cambió su número de teléfono y dio de baja a José Arcadio en su cuenta de Instagram.   
 
El temor la condujo también a adoptar precauciones para salir a la calle, haciéndolo siempre acompañada de otra persona. Solo en una ocasión salió sola para desplazarse al gimnasio.
 
En el mes de enero de 2021, antes del día 11, estando Sandra y su amiga en la gasolinera de los Álamos en Torremolinos, José Arcadio, conocedor del lugar en el que se encontraban, conduciendo una motocicleta Yamaha, se aproximó a Sandra diciéndole "que la iba a matar, que le iba a hundir la vida, y que le iba destrozar la cara tan bonita que tenía". Y así fue días más tarde tras lanzarle el ácido sulfúrico.
 
COMPRA DEL BOTE DE ÁCIDO

  Según la sentencia, entre los días 1 y 5 de enero José Arcadio le encargó a Víctor M. A., mayor de edad, y sin antecedentes penales, la compra de un bote de ácido sulfúrico con la máxima concentración posible. Al manifestarle Víctor que carecía de dinero, otro procesado, por indicación de José Arcadio, le entregó 20 euros para la compra. 
    
 Víctor buscó y compró por Internet a una tienda sita en Cataluña un bote de ácido sulfúrico que tenía una concentración de ácido clorhídrico del 98%, y que fue entregado en la casa de un amigo. Los jueces sostienen que no era la primera vez que Víctor accedía a aparentar la compra de objetos o adquisición de servicios por encargo de 'El Melillero'.  
   
Durante la vista oral, celebrada a finales de 2023 en Málaga, el joven mantuvo en todo momento que sospechaba que el ácido que José Arcadio le solicitó comprar iba a ser utilizado para algo ilícito, como el borrado de algún rastro de un hecho que hubiera cometido aquel relacionado con vehículos. Pero no para ser lanzado a las dos jóvenes.
 
El TSJA sostiene que pueden existir dudas a su favor de sí conocía la finalidad para la que iba a ser empleada la sustancia corrosiva, con la que produjo quemaduras en la víctima del 45% de su cuerpo y precisando 12 intervenciones quirúrgicas.
 
"Por todo lo ya razonado el recurso formulado por la representación procesal de Víctor M. A. se estimará por ineludible aplicación del principio pro reo, pues cuando se nos genera tal incertidumbre que no podemos considerar cierto, ni positiva

ni negativamente, la existencia de aquel elemento (...) para poder configurar la complicidad", dicen los magistrados del tribunal regional.

Una culpabilidad del acusado que "es incierta", por lo que decretan "en consecuencia la libre absolución del mismo", sostiene el fallo del TSJA. El fallo puede ser recurrido en casación al Tribunal Supremo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN