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San Fernando

Toros en la Real Villa de la Isla de León desde 1766 a 1871 (II)

El isleño Juan José Maruri Niño ha realizado un extenso trabajo de campo para saber los orígenes de las corridas en San Fernando y sus distintas plazas de toros

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  • La actual plaza de toros. -

(SIGUE...)

Ídem 01-04-1815. Se acordó que los 1.500 reales de vellón que tiene en su poder el depositario de propios, recibidos como producto de la última corrida de novillos celebrada en la plaza de esta ciudad, se le entreguen al caballero regidor D. Miguel Montero para ser invertidos en la manutención y demás necesidades de la casa de niñas huérfanas de esta ciudad.

Que, habiéndose notado cierto desorden en las entradas de muchas personas que indebidamente se sitúan dentro del balcón que este ayuntamiento posee reservado en el interior de la plaza de novillos de esta ciudad, durante las funciones que se celebran en el mismo. Y llegando el caso de colocarse dichas personas en los asientos principales del mismo y privar de ellos a los señores caballeros capitulares para quienes están estos reservados. Resultando de este proceder un descrédito total del decoro con que debe de comportarse esta corporación. Que deseándose halla en este punto el mejor arreglo posible, se acordó que solo tengan entradas en el citado balcón y de ocupar sus asientos principales, los señores caballeros capitulares, el escribano de cabildo y su teniente. Y que los demás asientos sean ocupados por el contador y depositario de propios, y los dos oficiales de las escribanías de este ayuntamiento, que son los Sres. José María de Torres y D. José María González. Y que de todo ello se les facilite una lista a los porteros de dicha plaza de novillos para que estos no permitan la entrada de ninguna otra persona no autorizada para ocupar dicho balcón.


Ídem 27-05-1815. En atención a que para el día de mañana no hay ya tiempo para poder disponer lo más conveniente sobre el lugar que haya de ocupar en la plaza de novillos de esta ciudad el Sr. Gobernador Militar de esta plaza. Se acordó se le responda a su oficio remitido el pasado día 24 del presente mes que, sin prejuicio de que para el siguiente festejo, se le proporcione el lugar que le corresponda por su cargo. Y que podrá concurrir al mismo y ser atendido en el balcón destinado para la primera autoridad civil de esta ciudad, donde será atendido según corresponde a su carácter y representación.

Ídem 03-07-1815. Sobre quedar enterado este ayuntamiento del manifiesto que hace el depositario de propios, pidiendo se le señale el orden de cómo ha de hacerse este cargo de las cantidades que entran en su poder, respectivas al producto de las corridas de novillos celebradas en la plaza de esta ciudad.

Ídem 02-08-1815. Se hizo presente por parte del caballero síndico personero D. Manuel Vílchez que, para exponer lo que corresponda a un oficio, se necesita se le franquee (adjunte) al mismo el expediente formado sobre el asiento de corridas de novillos existente en la plaza de esta ciudad. Y así se acordó se le entreguen.

Ídem 12-08-1815. Quedo este ayuntamiento enterado de lo que remiten y manifiestan los señores del tribunal del consulado de Cádiz en oficio de fecha 28 del pasado mes de julio del año en curso, sobre la recaudación del arbitrio impuesto mediante la real orden que este ayuntamiento tiene cumplimentado aplicar a cada persona que asista a las funciones de toros y teatro que se celebren en dicha ciudad, y en otras vecinas poblaciones de la comarca. Y que el importe recaudado en dichas funciones y festejos públicos se remita mensualmente a la tesorería y casa de aquel consulado. Y, como está mandado, se acordó responder a dichos señores el hallarse ya dispuesto lo conveniente al puntual cumplimiento de la citada real orden, y desde que la misma fuese anunciada por parte de la superioridad del citado concejo. Determinándose, asimismo, que sin embargo de lo acordado el pasado día 26 de julio del año en curso, se acordó comisionar para la referida cobranza, y respecto a lo recaudado en la plaza de toros de esta ciudad, al señor regidor D. Vicente Lemos. Y respecto a lo recaudado en el teatro (de las Cortes) al también regidor D. Juan de Dios Sevilla. Reservándose resolver este cuerpo capitular en este acto, el orden que habrá de observarse en la remisión de las cantidades recaudadas sobre dicho arbitrio.

Ídem 19-08-1815. En dicha sesión se vio y leyó un expuesto del señor caballero sindico personero D. Manuel Vílchez, haciendo relación del real permiso concedido a esta ciudad para la celebración y lidia de 100 corridas de novillos con las que poder atender, con sus beneficios obtenidos, las necesidades de los establecimientos de beneficencia existentes en nuestra población. Que tras haberse practicado una serie de diligencias, al objeto de proceder a la correspondiente contrata, esta se llevó a efecto con D. Luis Botín, D. Juan Peci, y D. José González como asentistas de la plaza de novillos de esta ciudad, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones reflejadas en el contrato y el de abonar estos la suma de 1.500 reales de vellón por cada una de dichas corridas celebradas en ella. De cuyo beneficio disfrutaron los citados establecimientos durante el pasado año de 1814. Y que, careciendo del mismo beneficio, durante el presente año de 1815 que, subrogado en lugar de los referidos anteriormente asentistas, lo hace actualmente como tal asentista D. Emidio de Ortega de este vecindario por el arrendamiento que los primeros celebraron con la aprobación de este ayuntamiento. Y que no han celebrado durante el presente año de 1815 más de cuatro corridas de las 16 o 20 que tienen contratadas celebrar en dicha plaza. A pesar de lo adelantado del presente año que corre y que se deberá de hacer cumplir a finales del próximo mes de diciembre. Solicitando en consecuencia de todo ello el caballero sindico personero D. Manuel Vílchez que, con vista de la referida y última contrata, se determine el cumplimiento de esta inmediatamente. Para que así puedan ser remediadas las necesidades que padecen en la actualidad dichos piadosos objetos de beneficencia. Acordándose pase todo al citado caballero síndico personero D. Manuel Vílchez para que, presentándose este ante el tribunal de justicia, haga y solicite del mismo se le apremie a los citados asentistas y contratistas para que cumplan con sus obligaciones.

Ídem 13-10-1815. Se trató y accedió sobre la baja solicitada por parte de D. Julián Cantero de la mitad de los 1.000 reales de vellón que este había ofrecido abonar por la función de capeo solicitada celebrar en la plaza de novillos de esta ciudad en calidad de apoderado, y realizada por el actual asentista de ella D. Emidio de Ortega el pasado domingo día 8 del mes en curso. Mediante ha haber sufrido cierta pérdida económica en dicho festejo, que manifiesta ha experimentado en ella. Acordando este ayuntamiento, en su consecuencia, se le haga saber al Sr. Cantero de que entregue los 500 reales de vellón que este debe de facilitar por tal motivo, para que con ellos se acuda al socorro de los niños expósitos de esta población a los que están destinados tales beneficios.

Ídem 15-12-1815. Al tener noticias este ayuntamiento de haberse recientemente celebrado varias funciones de toros en la plaza de novillos de esta ciudad, y contravenir por todo ello las reales órdenes, se confirió comisión a los caballeros regidores y diputados de festejos para que averigüen e informen de todo lo acontecido para poder acordar lo más conveniente y oportuno al caso.

Ídem 20-12-1815. Se dio cuenta de un memorial presentado por D. Julián Cantero, apoderado del asentista D. Emidio de Ortega de la plaza de novillos de esta ciudad, de las funciones de novillos a celebrar en ella. Mediante todo lo cual manifiestan hallarse convencidos con los dueños de la citada plaza y de dichos festejos. Para que los mismos puedan proseguir con las corridas que tengan contratadas con este ayuntamiento. Aún antes de haberse cumplido el contrato que tenían celebrado con el citado apoderado. Y que, en su consecuencia, habían hecho entrega desde principio de este mes de su posesión con el objeto de que pudieran confiscar las expresadas corridas, sin inconveniente alguno, por estar y su principal D. Emidio de Ortega, satisfechos del citado arrendamiento que estos han disfrutado. De lo que, y demás que se expresa y enterada esta corporación, y no ofreciéndole reparo alguno por el convenio que contiene, el relacionado memorial. Se acordó se pase el mismo al señor alcalde mayor presidente para la determinación que estime conveniente.

Ídem 30-12-1815. Se vio, leyó y trató la real orden por la cual se le concedió a esta hoy ciudad el poder celebrar en ella 100 corridas de novillos, y de los demás particulares que resulten del expediente formado sobre dichos festejos. Y que se informe al señor regente de los antecedentes y demás particulares sobre dicho tema.

Año de 1816. Juan Peci, Luis Botín y José González arriendan la plaza de novillos a Miguel Pérez y José Sarmiento por tiempo de un año por lo que deberán de pagar 24.000 reales de vellón (A.H.P.C. SIG.213-461).

Cabildo de fecha 10-01-1816. Se hizo presente por parte del caballero regidor y diputado de la casa de niñas huérfanas de esta ciudad D. Miguel Ángel Montero, de que los dueños de la plaza de novillos de esta población estaban adeudando la suma de 1.500 reales de vellón, correspondientes a la cuota de la última corrida celebrada y destinada a dicha casa de beneficencia. Sin que haya sido posible para su recaudación las diligencias que se han practicado hasta el momento, de todo lo cual habían enterados los señores concurrentes al presente cabildo.  Acordando conferir comisión el citado caballero regidor D. Miguel Montero para que se persone ante el tribunal de justicia, y proceda a practicar las oportunas diligencias judiciales a tal fin hasta poder conseguir la cobranza de dicha cantidad adeudada. Suplicando este cuerpo capitular, como así lo hace al señor alcalde mayor presidente, para que en lo sucesivo no se experimenten iguales faltas de parte de los referidos dueños de la plaza de novillos de esta ciudad. Y que no preste licencia o consentimiento alguno para la celebración de futuras corridas, sin que antes les consten tener aquellos satisfechas las referidas cuentas.

Ídem 11-05-1816. Se hizo presente, se echaban de menos en el balcón que esta señalado dentro de la plaza de novillos de esta ciudad a este ayuntamiento, las sillas que en el mismo estaban señaladas para ser estas ocupadas por parte de los señores capitulares que lo componen. Y en su consecuencia, se acordó se le haga saber a los asentistas de la citada plaza de novillos o a las personas que los representen, pongan en el citado balcón hasta el número de trece sillas para el indicado objeto. Y que en el balcón de la diputación que regenta los actos públicos que existe y se celebran en dicha plaza de novillos, se coloquen cinco sillas destinadas y reservadas a los caballeros diputados y demás personas que concurran al mismo, y que de costumbre hasta aquí se ha observado y lo practicado por parte de los enunciados asentistas y sus representantes, sin perjuicio de que, si hubiese alguna otra orden superior contraria, se determinará lo que en vista de ella se gradúe más conforme.

Ídem 19-05-1816. Se hizo presente por parte del caballero regidor, Pedro Solís, como uno de los diputados que es de festejos, el cual expuso que en la última función celebrada de novillos en la plaza de esta ciudad los días pasados, o sea la primera función celebrada en ella este año en curso. En la cual se había presentado el sargento mayor de esta plaza D. Antonio Yusti para ocupar asiento en el sillón del balcón reservado a la diputación. Con la pretensión de tener preferencia y asiento, sobre el caballero regidor y alguacil mayor D. Juan Gutiérrez Pastrana de este real juzgado. Por cuyo motivo se había producido disputa por parte de D. Antonio Yusti y protestada semejante solicitud. Y que, como ha dicho Sr. Solís, no estaba realmente instruido sobre dicha materia, ni la perentoriedad del tiempo le permitiese tomar noticias exactas e imparciales sobre el particular. Había pedido por favor a dicho caballero alguacil mayor y llevado este de evitar todo altercado y desorden público, en una función tan seria, que le cediera dicho asiento en favor del citado sargento mayor, como así lo había hecho bajo la correspondiente protesta y sin perjuicio alguno. Que, por consiguiente, sería muy oportuno que se estimase por parte de este ayuntamiento qué personas deberían de concurrir al balcón de la referida diputación de festejos y que ocupen sus asientos de preferencia en el mismo le corresponden. Seguidamente, y solo por cuestión de política, lo ocupará el caballero capitán comandante de la tropa que asista a dichos actos en su representación. Después lo ocupará el caballero alguacil mayor sin perjuicio alguno del derecho que pueda tener por su destino, y a continuación lo hará el oficial subalterno de la citada tropa, seguido por el secretario de este ayuntamiento, cuya graduación de asientos consintió dicho caballero alguacil mayor, siempre que se entienda por pura cuestión política la preferencia que se le da al caballero capitán comandante de la tropa y sin perjuicio de sus derechos que protestó en este acto. Y así se acordó quede resuelto dicho particular.

Ídem 22-05-1816. Se vieron y leyeron los oficios remitidos por los Sres. Capitán General de esta Provincia Marqués de Premio Real, y del Gobernador Militar de esta Plaza. Y después de haber conferenciado detenidamente sobre el asunto, los presentes en el acto manifestaron, y entre estos el propio Sr. Marqués de Premio Real y el secretario de este ayuntamiento, que a los sargentos mayores de esta plaza jamás se les ha dado asiento alguno en el balcón reservado a la diputación de festejos, ni en el balcón del propio ayuntamiento, los cuales se ubican en el interior de la plaza de novillos de esta ciudad, ni en ninguna función de toros o de novillos celebrados en dicha plaza, mayormente estando al cargo del Sr. Alcalde Mayor Presidente del mando político. Seguidamente se acordó lo siguiente:

El caballero regidor y diputado de festejos D. Pedro Solís dijo que, hallándose este comisionado por parte de este ayuntamiento, y en unión del Sr. Marqués de Premio Real, ambos regidores de este ayuntamiento y diputados de festejos. Y que habiéndose presentado el sargento mayor de esta plaza D. Antonio Yusti en la celebración de la primera corrida que se verificó en dicha plaza de novillos, el día 28 de abril pasado, el cual reclamó ocupar el asiento que al mismo le debía de corresponder dentro del balcón de la diputación y detrás de los dos señores diputados. Y que, careciendo este diputado de los conocimientos prácticos sobre dicho particular y por no haber jamás ejercido dicha diputación, ni tenida una particular instrucción sobre el caso. Creyó en ese momento que lo más oportuno, en tales momentos de apuro, el invitar como se realiza en la vecina plaza de toros de Cádiz en semejantes funciones. Deseando con ello, evitar por dicho medio practicado, todo motivo de disgusto y de desorden público innecesario. Y conciliar de este modo en su consecuencia la mejor y buena armonía que debe de haber entre ambas jurisdicciones, cuya opinión aun sostiene. Solicitando se le confiera testimonio de esta exposición y de todo cuanto acuerde al respecto este ayuntamiento sobre el referido asunto, con presencia de los testimonios aportados al efecto por parte de los Sres. Excmo. Capitán General de la Provincia, que también lo es y como compañero Diputado de Festejos de este ayuntamiento Marqués de Premio Real. Y de otro testimonio aportado por parte del Sr. Gobernador Militar de esta plaza. Y que en el caso de que sea contrario su acuerdo verificado el citado día y que aún hoy en día opina lo mismo. Solicitando, por otra parte, poder ser relevado y eximido de toda responsabilidad.

El Sr. Marqués de Premio Real se adhirió seguidamente a este voto. Y por parte de los demás señores presentes en esta sesión se acordó de que, no habiendo jamás por costumbre de darse asiento alguno a sargentos mayores de plaza, en el balcón de la diputación de festejos en la plaza de toros de esta población, según y por unanimidad se confiera, y que es público y notorio, ni estando recurrido en esta ciudad el gobierno político al militar se diferencia de las de Cádiz y de El Puerto de Santa María. Y teniendo presente, por una parte, la ingenua exposición del Sr. Solís, en la cual afirma que el asiento que le concedió por una sola vez a dicho sargento mayor de esta plaza, con preferencia al caballero alguacil mayor de este real juzgado D. Juan Gutiérrez Pastrana, quien también posee la investidura de regidor vitalicio con asiento preeminente en este ayuntamiento tras el regidor decano. Fue a sus ruegos y seguidamente por su parte protestado, no había términos hábiles para la preferencia de que se trataba, ni por consiguiente posesión legítima de parte del citado sargento mayor por ningún título, ni motivo de hecho ni de derecho. Y que esto mismo se le manifestase al Excmo. Sr. Capitán General de esta Provincia, con el competente testimonio de este acuerdo y demás necesarios. Acordándose igualmente por parte de este ayuntamiento, y en consideración particular a las respetables insinuaciones de S.E., no asista tampoco mañana el caballero alguacil mayor a la segunda función que se va a celebrar en la plaza de novillos al balcón de la diputación de festejos, quedando siempre plenos sus derechos y los de esta propia corporación. Y que se le dé al Sr. Gobernador Militar de esta plaza la debida respuesta a su oficio, de lo cual quedó encargado el propio alcalde mayor presidente, a cuyo cargo y al de sus antecesores en su empleo ha estado siempre el gobierno político de esta ciudad. Habiéndose pedido por el propio caballero alguacil mayor que, para el ejercicio de sus acciones y conservación de sus regalías, se le dé también testimonio. Sobre cuyo punto se reservó acordar cuando se hallasen presentes en mayor número de individuos, de los que hoy asisten al presente acto. Y así se determinó.

Ídem 05-07-1816. En dicha sesión se acordó que los 1.500 reales de vellón que informa el caballero regidor y diputado de festejos D. Pedro de Solís, se encuentran sin haberse aplicado a los mismos, el beneficio procedente de la última corrida de novillos celebrada en esta plaza. Acordándose se reparta dicha suma, por partes iguales, entre la casa de niños expósitos, la de niñas huérfanas y del hospital general de San José de nuestra ciudad. Mediante a constar la suma indigencia en la que se encuentran dichos establecimientos de beneficencia.

Ídem 15-07-1816. Se dio cuenta en dicha sesión de una carta orden que remite la Real Audiencia Territorial de fecha 13 del pasado mes de mayo del año en curso, dirigida por su escribano de cámara D. Félix Bormas, insertando en la misma un auto por el cual se ordena a este ayuntamiento cese la ejecución y celebración de corridas de novillos en la plaza de esta ciudad, mientras no obtenga dicho ayuntamiento la confirmación por parte de S.M. para poder celebrarlas. Y así se acordó se cumpla, ordene y ejecute como se manda.

Ídem 20-07-1816. Se leyó el expuesto que a resultas de lo acordado el pasado día 15 del mes en curso, y que presentaron los caballeros síndicos procurador mayor y personero del común, en razón de la orden remitida por la Real Audiencia Territorial, sobre que se suspendan las celebraciones de corridas de novillos en esta ciudad hasta que S.M. confirme la concesión que tiene de la regencia que lo fue del reino. Y tratado este punto con la madurez y detenimiento que le corresponde, este ayuntamiento se conformó unánimemente con dicha exposición. Acordándose, en su consecuencia, de que con testimonio de ella y de este particular, se remita con el oportuno oficio del propio alcalde mayor presidente para la debida inteligencia del presente real acuerdo a fin de que enterado, por una parte de que este cuerpo capitular, se encuentra con el legítimo permiso no derogado por ningún otro decreto posterior de S.M. para la celebración de dichos festejos taurinos en nuestra ciudad. Y, por otra parte, de los notorios y considerables perjuicios que precisamente debían de producir la suspensión de las corridas de novillos a los recomendables establecimientos de beneficencia que existen en nuestra población, especialmente al conservatorio de niñas huérfanas y a los 45 niños expósitos que no tienen otro recurso ni auxilio que el producto de dichas corridas, y el de la limosna eventual de cortísima consideración en un departamento lleno de miserias. Y cuyos males serían no solamente irremediables, sino también opuestos a la sensibilidad y designios del citado real acuerdo. Por todo lo cual se sirva y en virtud de tener cumplida en estos términos a esta corporación, con su respetable providencia condicionada y purificada por las sólidas razones y fundamentos, que han sido expuestos por los caballeros síndicos. Y que, sin perjuicio de todo ello, y para los fines que se indican, se eleve a S.M. por la vía que corresponde de la oportuna representación, acompañada de los documentos que se estimen necesarios, para que con presencia de todo, se digne resolver lo que sea de su real agrado.

Ídem 03-08-1816. Sobre el deplorable y miserable estado que sufría por entonces el hospital general de San José y las casas de misericordia de expósitos y demás centros benéficos existentes en nuestra población, por la falta de recursos con que atender sus necesidades. Acordando este ayuntamiento que el producto obtenido últimamente en las dos pasadas corridas de novillos celebradas en la plaza de esta ciudad, se distribuyan a partes iguales entre los citados centros benéficos, sin perjuicio de determinar lo conveniente sobre los demás particulares respectivos a ellos.

Ídem 23-08-1816. En dicha sesión se dio lectura a una instancia remitida de parte del padre director de la casa de niñas huérfanas de esta ciudad, en la cual manifiesta que, por haberse repartido el producto obtenido en la celebración de las últimas corridas de toros en la plaza de novillos de esta ciudad, durante el presente año, no ha podido atender a los gastos causados en el citado establecimiento. Solicitando de este ayuntamiento se le facilite alguna suma procedente del arbitrio de carretera. Este ayuntamiento acordó que de las primeras entradas que se produzcan en la caja o fondo de propios del común se le entreguen 1.500 reales de vellón.

Ídem 31-08-1816. Se trató de las cuentas pasadas a los señores caballeros síndicos procurador mayor y personero del común, producidas estas desde el día primero de enero del año en curso hasta el 7 de julio pasado, sobre los arbitrios impuestos a las entradas de funciones cómicas y de novillos celebradas en nuestra población (Teatro de Las Cortes y plaza de novillos). Todas las cuales se encuentran visadas de parte del caballero regidor y diputado de fiestas D. Pedro Solís, y que posteriormente fueron vistas y aprobadas por este ayuntamiento. En base a todo ello, se acordó pasen a la contaduría de propios la suma de 897,28 reales de vellón recaudados.

Ídem 21-09-1816. En dicha sesión se trató de la facultad que posee este ayuntamiento para poder celebrar corridas de novillos durante los días festivos en nuestra población.

Ídem 26-09-1816. Se trató sobre el tema anteriormente expuesto y, en el caso de tener que suspender tales festejos, lo cual causaría un gran mal a los objetos de beneficencia y caridad, a cuyo fin fueron creados y destinados sus beneficios obtenidos. Pues el estado actual que padecen, especialmente el hospital general de San José, y la casa de niños expósitos, es deplorable y de urgente necesidad. Y para cuyo sostén, el asentista de la plaza de novillos de esta población abona de cada corrida celebrada en ella la suma de 1.500 reales de vellón, de las 100 corridas concedidas a nuestra por entonces Real Villa y hoy Ciudad, por S.M. y la regencia del reino.

Ídem 03-10-1816. En dicha sesión se acordó que los 1.500 reales de vellón, asignación con la cual debe de contribuir el asentista de la plaza de novillos de esta ciudad por cada celebración en ella de corridas, para atender y socorrer la casa de niños expósitos con 1.000 reales de vellón y con 500 reales de vellón al hospital general de San José.

Ídem 22-10-1816. En dicha sesión se acordó que el producto producido en le última corrida de novillos celebrada en la plaza de esta ciudad, de 1.500 reales de vellón, se destine de igual modo que en la anterior corrida celebrada en dicho coso taurino (1.000 reales de vellón con destino a la casa de niños expósitos y 500 reales de vellón al hospital general de San José). Y de igual modo lo que se obtenga en la corrida que habrá de celebrarse mañana.

Ídem 21-01-1817. El señor alcalde mayor presidente hizo presente lo que personalmente le había manifestado D. Francisco de Paula Delgado de este vecindario. Que a consecuencia del encargo que se le había hecho, remitió a poder de persona de su confianza en la corte (Madrid) la solicitud formulada por nuestro ayuntamiento, que con objeto a que S.M. se sirviese confirmar la gracia que tiene nuestra hoy ciudad y, por entonces, real villa para poder celebrar en ella corridas de novillos en su plaza cerrada, y que quería entorpecer el real acuerdo de la audiencia territorial de Sevilla. Y que después de varios trámites seguidos y realizados, se encontraba en poder del agente fiscal del Real y Supremo Concejo de Castilla. pero que teniendo ya hechos algunos desembolsos, aunque estos de corta consideración. Y siendo indispensable proseguirlos con el resto de diligencias pendientes de cumplimentar y según lo avisaba. Y que ya lo había puesto todo en conocimiento del señor alcalde mayor de nuestro ayuntamiento para que este se sirviese hacerlo presente a dicha corporación municipal, como lo verificaba en su consecuencia. Y, habiendo quedado este ayuntamiento enterado de todo ello, se acordó que el mismo Sr. D. Francisco de Paula Delgado prosiga en la práctica de las citadas diligencias, por medio de la persona a quien se lo ha encargado en la corte, o a la que estime conveniente. Y que todos los gastos que se originen en dicha misión les serán abonados. Pues siendo de conocido interés a los piadosos objetos de beneficencia a los que van destinados, y la conservación de aquella gracia por la utilidad que de ella se reportan, deben de ser abonados los citados gastos por este ayuntamiento.

Ídem 04-02-1817. Por parte del procurador general el Sr. Marqués de Ureña se mostró y dio lectura a la real provisión de S.M. y del Real y Supremo Consejo de Castilla, expedida el pasado día 16 de enero del año en curso. Mediante el cual manifiesta que le acaba de dirigir el procurador del citado Real y Supremo Tribunal D. Baltasar Martínez de Ariza para que la Real Audiencia de Sevilla informe sobre la solicitud formulada por el ayuntamiento de la ciudad de San Fernando (Cádiz), y relativa a que se le confirme el permiso que esta obtuvo de parte de la extinguida regencia del reino para celebrar en ella 100 corridas de novillos. Este ayuntamiento acordó la remisión del citado real despacho para su cumplimiento por medio de procurador, a quién el señor marqués, por su representación, le otorgará el correspondiente poder.

Ídem 15-03-1817. Se dio cuenta en dicha sesión de un expediente mandado instruir por este ayuntamiento de parte del señor alcalde mayor presidente del mismo en el pasado día 18 de febrero del año en curso. El cual fue promovido por D. Francisco de Paula Delgado, en calidad de arrendador de la plaza de novillos de esta ciudad, para poder correr novillos en ella, solicitando se declare suspenso el tiempo que dure su arriendo desde que se le negaron los permisos solicitados para poder celebrar corridas en ella. Y que una vez fue visto y leído el escrito remitido por los dueños de la citada plaza, lo que motivó la indicada providencia, y en la cual solicitan entre otras cosas, se les subsanen los perjuicios y de la responsabilidad del mencionado D. Francisco de Paula Delgado, como de los que se les infieran en los deterioros de dicha plaza. Faltando los fines pactados en la correspondiente escritura, o que bien se alcen los impedimentos para cualquier rumbo que se hayan interpuesto. Seguidamente el señor síndico procurador general hizo una dilatada explicación de los antecedentes que habían detenido el curso de este negocio, y de la necesidad de entablar los recursos pendientes ante la superioridad. Siendo estos, entre otros muchos, los más visibles daños que se tocan de no deferirse a la continuación y celebración de corridas de novillos concedidas legítimamente a nuestra ciudad. Y el de ver perecer más de 70 niños expósitos, los cuales no cuentan con más auxilio para su sustento que el de la cantidad contratada a su beneficio por cada corrida que en dicha plaza se haga. Y por cuya falta ha resultado el mayor trastorno y miseria de este establecimiento, y de los innumerables pleitos y reclamaciones que deberán de esperarse en el futuro como el que se tiene hoy a la vista. Y en los que se verá precisamente comprometido e inmerso este cuerpo capitular, si no determina y acuerda aprobar la continuación de dichas funciones.

Ídem 20-03-1817. Se dio cuenta de una carta orden fechada el día 15 de los corrientes y dirigida a este ayuntamiento por D. Félix José de Bormas y ordenada pasar por el propio alcalde mayor presidente, con una providencia fechada en el día de hoy. Mediante la cual, el real acuerdo adoptado por parte de la Audiencia Territorial en el expediente formado en virtud de una real provisión del Real y Supremo Consejo de Castilla. Se ha servido mandar, entre otras cosas, se remita testimonio a la letra de la contrata hecha para la construcción de la plaza de toros de esta ciudad y empresa de las corridas a celebrar en ella. Informando el alcalde mayor presidente con justificación cuantas corridas se han celebrado hasta la fecha en nuestra ciudad y en qué días lo fueron. Y en inteligencia de todo, y teniendo muy presentes este ayuntamiento, todos los antecedentes del asunto y de las reclamaciones que se han entablado recientemente, por parte de los asentistas de la citada plaza de novillos en razón a los perjuicios que respectivamente estos habían experimentado. Se acordó que los citados testimonios sean extensivos al mencionado expediente que se reclama, en el cual se comprende el particular resuelto el pasado día 15 del mes en curso para el propio real acuerdo se penetre de la necesidad que tiene esta ilustre corporación de llevar a ejecución sus acuerdos, tanto por la solemnidad con que celebró sus contratos, en virtud de legítima y competente autoridad, como por la necesidad de atender a los objetos píos. Cuya subsistencia pende absolutamente de este ramo. Y que en tal concepto y reiterando sus protestas y legítimas reclamaciones, requería con la modestia debida al mismo alcalde mayor presidente para que este no mandase suspender, en uso de su potestad, lo tratado en el asunto para que prosiguiesen celebrándose en nuestra ciudad y plaza de novillos las corridas concedidas. Y que no se aumentasen, por todo ello, los daños ocasionados. Con más razón, cuando la superioridad del Real y Supremo Consejo de Castilla, al pedir el informe pendiente, no ha decretado la suspensión de tales funciones. Y el alcalde mayor presidente mandó poner testimonio de este particular y que se le dé cuenta.

Ídem 02-06-1817. Se dio cuenta de la instancia presentada por D. Juan Peci por sí y en nombre de los demás dueños de la plaza de novillos de esta ciudad, insistiendo en sus reclamaciones por los perjuicios que estos experimentan en la suspensión del uso de la misma. Por lo que pretenden se les permitan celebrar algunas corridas de novillos durante el próximo verano. En inteligencia de cuanto en el particular exponen con presencia de los antecedentes del asunto. Y resultando de ellos, que esta ilustre corporación, ha instado siempre sobre que ampliándose el contrato solemnemente celebrado, no solo se evitasen unos daños tan considerables como los que se han seguido a estos interesados, sino es que continuando los socorros que por este medio recibían los establecimientos píos del hospital general de San José, casa de niños expósitos y el conservatorio de niñas huérfanas de esta ciudad, que tanto grado de miseria y necesidad padecen y experimentan por tal motivo. Ya que el hospital general de San José se ve con menos de la mitad del número de sus dependientes y sirvientes que necesita. Y sin poder admitir ningún enfermo más, por los crecidos empeños que este centro ha contraído y que le han cerrado las puertas a todo posible préstamo. Y en la general escasez del pueblo, que ha motivado la desaparición de las pocas limosnas que a tal fin recibía. Que los niños expósitos fallecen porque no hay con que costear a las nodrizas que les amamantan, ni estas pueden vivir sin recibir alimentos, después de faltarles sus salarios desde hace ya muchos meses atrás. Y que el conservatorio de niñas huérfanas padece igual concepto, como así todo se le hizo constar visiblemente a la real audiencia del territorio en el informe que esta solicitó de nuestro ayuntamiento el pasado día 25 de marzo del año en curso. Que por tanto este ayuntamiento, no puede faltar a la buena fe de sus contratos, ni ser indiferente a la justa reclamación con que se ve reconvenido y a los clamores de la humanidad que está viendo perecer cuando posee arbitrios con que remediarlo, por unos medios que se toleran acaso sin tanta urgencia, necesidad, ni objeto tan recomendable y preferente en otras partes. Pues que las licencias concedidas a los pueblos cercanos traen el propio origen que la obtenida en esta ciudad. Y solo ella es la que sufre el daño, siendo la que más necesita de estos auxilios. Por tales y tan justas consideraciones, este ayuntamiento acordó que el caballero procurador general eleve al Real y Supremo Consejo de Castilla la representación más enérgica en el auto. A cuyo fin se le franqueen los testimonios que señalase y que hubiere menester, sin perjuicio de que a los interesados se provea de ellos en iguales términos con especialidad del de este particular por si les conveniese ocurrir a la misma superior autoridad en reclamación de sus derechos.

Ídem 23-08-1817. Se dio cuenta de la instancia que hacen los dueños de la plaza de novillos de esta ciudad, solicitando permiso para poder celebrar en ella cuatro funciones de esta clase y mientras se obtienen las resultas de lo representado al Real y Supremo Consejo de Castilla sobre este asunto. Y aunque este ayuntamiento manifestó su conformidad en que se celebren dichos festejos solicitados en razón a lo que legítimamente contrató en su día con los citados individuos reclamantes. Y también porque de este solo modo se evitan los perjuicios incalculables que experimentan los interesados, y los objetos píos a los que se destinan sus productos obtenidos, los cuales se encuentran en la mayor y deplorable indigencia por la falta de este socorro, al ser estos sus únicos y vitales recursos con los que poder subsistir. Y el alcalde mayor presidente manifestó que, a pesar de estar penetrado de los mismos sentimientos, no podía de ninguna manera prestar su consentimiento para permitir se celebrasen corridas de novillos en esta ciudad, por cuando había obedecido y mandado cumplir un decreto de la Real Audiencia Territorial, mediante el cual se prohíben tales funciones. Y en tal concepto se acordó que enterados los presentes de todo, acudan ante el Real y Supremo Consejo de Castilla, donde penden los recursos sobre este asunto para solicitar del mismo la deliberación conveniente. A cuyo fin se les facilite testimonio de cuanto señalasen y hubiere menester.

Ídem 22-11-1817. Se hizo presente la necesidad de poder cubrir los gastos que se están originando en el seguimiento del expediente instruido en el Real y Supremo Consejo de Castilla, a instancia de esta corporación, sobre que se confirme la real gracia que le está concedida a esta hoy ciudad de San Fernando de celebrar 100 corridas de novillos en ella. Para poder atender con sus productos resultantes a los establecimientos de beneficencia existentes en nuestra población. Así como también, para evacuar la audiencia conferida a este mismo ayuntamiento en el informe solicitado por el propio Real y Supremo Consejo de Castilla al real acuerdo del tribunal territorial, en razón de establecer comisarias de barrios en esta plaza. Cuyos interesantes objetos se exigen no se demoren por la falta de los derechos que se deben de satisfacer por tales motivos. Este cuerpo capitular acordó que, desde luego, se libren para entregar al agente nombrado en la corte (Madrid) y al procurador de Sevilla, los cuales entienden respectivamente en tales negocios la suma de 2.500 reales de vellón en favor del Sr. Marqués de Ureña en calidad de procurador general de este ayuntamiento, quien entregará 2.000 reales de vellón al primero y 500 reales de vellón al segundo. Cuidando de que su inversión se lleve a cuenta justificada de los gastos causados para su posterior y oportuna presentación. Y a efecto de que tenga el libramiento determinado, se le pase oficio del particular a la contaduría de propios y que emita testimonio de ello.

Según nos comenta el célebre escritor local Emilio Prieto Pagna, el día 06-05-1818 se inauguró una escuela taurina en los aledaños de la zona del canal (actual barriada de la Ardila). Dicha placita, construida también en maderas, estuvo sostenida por la Sociedad el Fomento Taurino de San Fernando, cuyo presidente fue D. José González Montado, empleado municipal, y fundada el día 02-05-1917.

En la zona del desaparecido Ventorrillo del Corral en pleno arrecife o camino a Cádiz, actual zona de Tres Caminos en el margen de la CA-33 antigua Ctra. N IV Madrid-Cádiz. Lugar de parada del ganado que se dirigía a través de dicho camino hacia el matadero de la vecina capital, a través de cruzar el puente de Suazo y dirigirse primeramente por la cañada real (calle Real) y luego por la cañada de las albinas de San Marcos y de San Onofre, Santo Entierro y buscar la costa atlántica a través de la hoy carretera de la Batería de la Ardila, y por el desaparecido puente de la Alcantarilla junto a la Alcudia. En los aledaños del citado Ventorrillo del Corral se daban cita algunos maletillas (espontáneos) quienes, a escondidas o toleradas, dieron algún que otro muletazo a las reses de medio pelo en el interior de sus cercas de maderas.

Ídem 09-09-1818. Se leyó una carta orden remitida por el Real y Supremo Consejo de Castilla de fecha 4 del presente mes y año en curso. Por lo cual se manifiesta a este ayuntamiento, que S.M. el rey y conforme a la consulta realizada por este ayuntamiento. Y el parecer de dicho Real y Supremo Tribunal, y por su real resolución publicada en dicho consejo, acordado su cumplimiento el día 26 del pasado mes de agosto del presente año en curso. Se ha servido confirmar la facultad concedida a esta ciudad, por parte de la extinguida regencia del reino, el permiso para poder celebrar en ella 100 corridas de novillos. Con tan solo la prevención de que se abstenga de todo abuso y de que se observe religiosamente la inversión de su principal producto, en los fines que hasta ahora lo ha hecho, respecto de las que ya lleva celebradas. Y así se acordó su estricto cumplimiento de lo ordenado.

Ídem 26-09-1818. En este cabildo se acordó se divida en tres partes y se distribuyan entre los diversos establecimientos benéficos de nuestra población (conservatorio de huérfanos, el de expósitos y el hospital de San José) los 1.500 reales de vellón recaudados y producidos en la última corrida de novillos celebrada en esta ciudad.

Ídem 14-08-1819. Se hizo presente por parte del señor alcalde mayor presidente de un oficio remitido por el Sr. Oidor Juez de lo Civil de la plaza de Cádiz, de fecha 7 del presente mes en curso, en el cual se inserta otro emanado de la Excma. Diputación provincial de Cádiz. En los cuales se hace mención a los perjuicios que se les originan a los actuales asentistas de la plaza de novillos de nuestra ciudad por la introducción del ganado por nuestra población, que lo hace a través de la zona del puente de Suazo y solo a las dos de la tarde. Y en su consecuencia, se acordó se le oficie y ruegue al señor alcalde mayor presidente para que, en uso de sus atribuciones, señale la hora de la madrugada para el paso del citado ganado por nuestra población a través de aquel punto. Y en atención de todo ello, esta corporación acordó y aprobó señalar dicho horario de entrada del ganado a través del puente de Suazo hacia nuestra población, a partir de las 01.00 horas, hasta las 04.00 horas de la madrugada. Y que así se le notifique al Sr. Juez Oidor Civil de la plaza de Cádiz para su conocimiento y el de los propios interesados.

Un nuevo brote de fiebre amarilla causó estragos y una gran mortandad en toda nuestra población en gran parte de aquel año, manteniéndola aislada de los demás pueblos comarcanos hasta su extinción.

Ídem 28-03-1820. Se vio y leyó la instancia suscrita y remitida por parte de D. Luis Botín, uno de los asentistas de la plaza de novillos de esta ciudad, solicitando permiso para celebrar una función extraordinaria de seis novillos en la tarde del próximo domingo. Acordándose concederle al S. Botín el permiso que solicita, siempre y cuando aportarse la suma de 750 reales de vellón destinados a establecimientos de beneficencia.

Ídem 13-05-1820. Se vio y leyó una instancia suscrita y remitida de parte de D. Manuel Arellano, solicitando de este ayuntamiento permiso para poder celebrar corridas de novillos en nuestra ciudad. Acordándose que, al estar la plaza de novillos de nuestra población perfectamente reconocida y en estado de seguridad, y siendo estas corridas formales de novillos, se acordará en su momento lo más conveniente al respecto.

Por otra parte, se acordó conceder licencia para celebrar corridas de novillos a los dueños (asentistas) de la plaza de esta ciudad que la solicitan. Y teniendo, para tal fin, lo manifestado por parte de los alarifes del público quienes, junto a cuatro peritos que los acompañaron los pasados días, en reconocer el estado de dicha plaza. Acordando este ayuntamiento se les haga saber a sus dueños que, una vez tengan estos finalizadas las obras que tienen mandadas efectuar en dicha plaza y que les fueron exigidas por parte de este ayuntamiento, serán reconocidas a su finalización por peritos que emitirán su dictamen. Y si el mismo resultase favorable, se les concederá el permiso solicitado o, en su defecto, le será este desestimado. En todo caso dicha licencia, si les fuese concedida, la tendrán que abonar mediante el abono de los 750 reales de vellón destinados a objetos y establecimientos de beneficencia de nuestra ciudad.

Ídem 15-06-1820. Se vieron las cuentas producidas de parte del regidor que fue de este ayuntamiento D. Manuel de Solís del producto resultante de las contribuciones que, para los establecimientos de beneficencia existentes en nuestra población, está comisionado al efecto de cobrar lo establecido y acordado en cada celebración y festejo taurino en la plaza de novillos de esta ciudad durante el pasado año de 1819. En tal sentido, se acordó se recauden los 2.533 reales de vellón de su cuenta formada al efecto por parte del depositario de propios de este ayuntamiento.

Ídem 18-07-1820. Se dio cuenta de una instancia remitida por D. Luís Botín, uno de los asentistas de la plaza de toros de nuestra ciudad. el cual solicita permiso para poder celebrar en ella una función de seis novillos el próximo domingo día 23 del mes y año en curso. Y, tras tratar el asunto por parte de los presentes, se acordó concederle el permiso solicitado a condición de que ha de preceder el reconocimiento exacto y prolijo del estado actual en que se encuentra dicha plaza, después de haber finalizado los reparos o composición que manifiesta el Sr. Botín, y que ejecutan los ocho alarifes y demás peritos que practicaron la última diligencia de esta clase. Y de poner en poder del depositario de propios igual cantidad a la entregada en la última corrida celebrada para poderlo distribuir a objetos de beneficencia en nuestra localidad, a que están destinados estos productos. Varios regidores mostraron su disconformidad por todo ello, ya que tales funciones perjudican y mucho a la agricultura.

Ídem 20-07-1820. Se vio la certificación dada por parte de los maestros alarifes del público manifestando haber practicado el reconocimiento de la plaza de toros de esta ciudad, encontrándola en disposición de poder esta admitir la concurrencia del público que hubiese en la función señalada para el próximo domingo día 23 del mes en curso. Y como que los otros maestros no han podido encontrarse, según expresó el alguacil encargado en buscarlos, para que estos concurrieran a practicar dicha diligencia. Y estimando esta corporación ser bastante con dicha certificación que se tiene a la vista. Acordó se lleve a efecto la concesión del permiso solicitado y que se vio y trató en la sesión del pasado día 18 del mes en curso.

Ídem 24-07-1820. Tras nueva solicitud presentada por D. Luís Botín, uno de los asentistas de la plaza de toros de esta ciudad, solicitando permiso para celebrar una segunda corrida de toros el próximo domingo día 30 del mes en curso se acordó acceder a ello, previa inspección por parte de los alarifes del público del estado del citado coso taurino para asegurar que se encuentra esta firme y en condiciones de recibir al público concurrente.

Ídem 01-08-1820. Quedó este ayuntamiento enterado de la instancia remitida por D. Luis Botín, uno de los asentistas de la plaza de toros de esta ciudad, el cual solicita se le señalen las gratificaciones o derechos con que deberá de concurrir a dicha plaza en sus funciones, el caballero alguacil mayor de esta ciudad, alguaciles ordinarios y clarineros. Se acordó se guarde la costumbre observada hasta aquí.

Ídem 10-08-1820.  Se acordó se fijen edictos en los lugares acostumbrados a tal fin para que el vecindario tenga puntual conocimiento y observancia de la prohibición acordada de la entrada a nuestra población de ganados a través del puente de Suazo, procedentes de vecinas poblaciones en horas distintas a las señaladas. Estas lo eran normalmente de madrugada. Primitivamente el paso del ganado se hacía a través de la cañada real, que no era otra que nuestra céntrica calle Real, la cual posteriormente se modificó por Las Albinas o calles de San Marcos y San Onofre, y otras que buscaban la cañada de Caño de Herrera hacia la Ardila y la costa atlántica, en muchos casos buscando llegar al matadero de le vecina capital.

Se acordó en la misma sesión acceder a la solicitud de que se le conceda permiso formulada por parte de D. Antonio González, uno de los asentistas de la plaza de toros de esta ciudad, para poder celebrar en ella una corrida de novillos sin excederse de lo permitido en tales funciones, y a condición de que se ha de proceder al previo reconocimiento del estado de dicha plaza por parte del maestro mayor y alarifes del público, a satisfacción de los señores regidores y comisionados al efecto. Y al abono de la cantidad señalada para ser esta distribuida, posteriormente, a los objetos de la beneficencia pública a la cual se destinan dichos fondos.

Ídem 15-08-1820. Este ayuntamiento acordó acceder a la solicitud presentada por D. Luís Botín, uno de los asentistas de la plaza de toros de esta ciudad, en el concepto de que la función que ofrece dar para el domingo próximo dia 20 del mes en curso ha de reducirse solamente a regocijo de novillos. Pero que, previamente al mismo, habrá de inspeccionarse dicha plaza con antelación por parte del maestro mayor de obras y los alarifes públicos, a plena satisfacción de los señores regidores y diputados de festejos. Y de satisfacer la cantidad señalada y destinada a objetos de beneficencia. Y se acordó, por otra parte, se le haga entender que para lo sucesivo no haga ninguna prevención hasta obtener el oportuno permiso para celebrar las funciones que pretenda.

Ídem 26-08-1820. Nueva instancia presentada por D. Luís Botín, uno de los asentistas de la plaza de toros de esta ciudad, solicitando permiso para celebrar una nueva corrida de toros el próximo domingo día 13 de septiembre, el cual le fue concedido. Se le conminó previamente a la inspección preceptiva del coso y al abono de la cantidad establecida para ser destinada a centros de beneficencia.

Ídem 05-09-1820. Nueva instancia presentada por D. Luís Botín, uno de los asentistas de la plaza de toros de esta ciudad, solicitando permiso para celebrar una corrida de toros de muerte el próximo domingo día 16 del mes en curso, el cual le fue concedido para una corrida de novillos. Se le conminó previamente a la inspección preceptiva del coso y al abono de la cantidad establecida para ser destinada a centros de beneficencia, la cual se determina será de 1.500 reales de vellón en cada función que celebre.

Ídem 09-09-1820. Se vio y leyó el informe que remite el depositario de propios de tener en su poder, según le fue previamente entregado por parte del mayordomo de este ayuntamiento, la suma recaudada de 2.533 reales de vellón correspondientes a las últimas funciones de novillos celebradas en la plaza de toros de esta ciudad, enviadas por sus asentistas y destinadas a objetos de beneficencia.

Ídem 25-10-1820. Nueva solicitud formulada por D. Luís Botín para celebrar una función de novillos para el próximo domingo día 29 del corriente. Le fue concedida bajo los mismos requisitos anteriores.

Ídem 04-11-1820. Instancia de D. Luís Botín, uno de los asentistas de la plaza de toros de esta ciudad, solicitando se le perdone el pago de la cantidad señalada para objetos de beneficencia por la pérdida económica que experimentó en la última función celebrada el pasado domingo día 29 de octubre. Se acordó pase a informe y determinación de los señores regidores diputados de festejos públicos. El día 27 de diciembre de aquel año, se le eximió del pago señalado y destinado a objetos de beneficencia, pero no así por lo que ha percibido en el aumento del precio de las entradas vendidas en dicha función, que deberá de satisfacer a la comisión del crédito público.

Ídem 16-12-1820. Se le concede el permiso solicitado a D. Luís Botín, uno de los asentistas de la plaza de toros de esta ciudad, para celebrar una corrida de novillos el primer dia de pascua inmediato, o el primer dia festivo siguiente. Si el tiempo lo impidiese en el primero, y de quemar por conclusión un castillo de fuegos artificiales. A condición de que los señores regidores diputados de festejos públicos arreglen sus precios y se practique, como es preceptivo, el reconocimiento previo del estado de la plaza. El día en concreto de dicha celebración lo fue el 1 de enero de 1821 en conmemoración del primer aniversario de la restauración de la Patria (pronunciamiento del general Riego). Se tienen noticias de la celebración en dicha plaza de toros de diversos actos lúdicos autorizados o denegados durante su existencia (07-12-1820 le fue denegada la solicitud que hizo D. Francisco Furioso, alias pícolo diablo, para dar funciones de maroma en dicha plaza. Posteriormente el 27-01-1821 se le concede permiso al citado D. Francisco Furioso para celebrar funciones de maroma en la citada plaza. Posteriormente le fue denegada el día 28.02.1821).

Ídem 10-02-1821. Este ayuntamiento se adhirió a la solicitud que hace D. Antonio Delgado, para poder celebrar en la plaza de novillos de esta ciudad, en la tarde de mañana día 11 del mes en curso, la función que ofrece de capeo y de banderillas a 4 reses. Señalando por el precio o entrada a dicho espectáculo el de 2 reales y medio de vellón por cada localidad. A condición de que se acuerde con los señores que componen la sección primera, la cantidad que este habrá de dar en favor y socorro de los establecimientos de beneficencia a que son destinados.

Ídem 23-02-1821. Tras nueva instancia suscrita por parte de D. Antonio Delgado y D. Felipe Barreiro para celebrar una función de novillos el próximo domingo en la plaza de toros de esta ciudad, la cual les fue denegada.

Ídem 14-03-1821. Se acordó conceder a D. Antonio González, asentista de la plaza de novillos de esta ciudad, para que pueda celebrar en ella la función que propone para la tarde del lunes próximo día 19 del mes en curso (San José), a condición de que la sección primera arregle la cantidad con la que este habrá de contribuir en favor de los objetos de beneficencia pública a los que están destinados. Y cuide de que los alarifes del público reconozcan la plaza y pasen certificación de todo ello a la secretaría para la certificación del resultado.

Ídem 23-03-1821. Este ayuntamiento se adhirió a la solicitud que hace D. Antonio de Mera, vecino de la Villa de Vejer de la Frontera, para poder celebrar en la plaza de novillos de esta ciudad dos funciones de novillos de las concedidas a la misma en las tardes de los próximos lunes y domingo de las venideras Pascuas de Resurrección. A condición de que los señores que componen la sección primera cuiden de hacer reconocer el estado de la completa seguridad de la plaza en la que se verificarán ambas funciones. Y el de arreglar y asegurar tanto la porción con la que se deberá de contribuir en ambos festejos en favor de los objetos de beneficencia al que van destinados, como al sobre precio de entrada que pertenece al crédito público.

Ídem 24-04-1821. Se defirió a la solicitud que hace D. Antonio de Mera para poder celebrar una de las dos corridas de novillos que le fueron concedidas y que no pudo realizar en los dos primeros días de Pascual pasada, a consecuencia del mal tiempo sufrido en la zona. Y bajo las mismas condiciones que obtuvo del permiso, tras ponerse de acuerdo con la sección primera menos en cuanto al reconocimiento del estado de la plaza, por estar recientemente ejecutado el mismo.

Ídem 26-04-1821. Los señores que componen la sección primera manifestaron que habían acordado, tras entrevistarse con el representante de D. Antonio de Mera, a quien le está concedida poder celebrar una corrida de novillos en la plaza de esta ciudad el próximo domingo. Siendo los precios de las localidades iguales a los fijados para la pasada función que hizo el día 3 de agosto del año de 1820, en consideración a los perjuicios sufridos por no haberlo permitido el mal tiempo reinante en las dos jornadas a las que fue autorizado en las fiestas de la Pascua pasada. Y con la misma consideración se habían reducido a 1.000 reales de vellón, los 100 pesos con que cada uno de los citados dos festejos deben de contribuir a objetos de beneficencia a los que van destinados. En tal concepto y teniéndose en consideración, lo que en opinión de esta medida expuso el Sr. D. Juan Antonio Benítez y conforme este ayuntamiento, con lo manifestado por parte del señor síndico. Se acordó que, tanto los precios establecidos como la gracia concedida sobre la respectiva cantidad destinada a objetos de beneficencia, sea y se entienda por esta sola y única vez. Y sin ejemplar atención a las consideraciones que tuvo presente la sección primera. Pues en las funciones sucesivas han de correr los precios que, últimamente y sin rebaja alguna, la asignación respectiva a beneficencia. Y así resultó y lo manifestó el regidor D. Hermenegildo Díaz Moreno, que su voto era no se diesen licencias de esta clase, ya que con ellas se perjudica a la agricultura.

Ídem 04-07-1821. Nueva instancia de D. Antonio de Mera, asentista de la plaza de novillos de esta ciudad, el cual solicita permiso para poder celebrar en dicha plaza dos corridas de novillos los próximos días 15 y 22 del presente mes. Se accedió a ello bajo las condiciones de ser inspeccionado el perfecto estado de la plaza por parte de los alarifes públicos, y de abonar la cuota establecida y destinada a centros benéficos de esta población.

En el año de 1821, según nos comenta el célebre escritor local Emilio Prieto Pagnas, con motivo de la festividad de Nuestra Señora la Virgen del Carmen se solicita permiso para instalar una plaza de novillos construida en maderas en plena plaza hoy del Carmen y frente a su templo, todo lo cual fue aprobado en el cabildo celebrado el día 14-07-1821.

En los aledaños del isleño barrio de la Casería de Ossio existió un manchón nombrado de Paquiro, en el cual también se corrieron vaquillas en su época.

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