El tiempo en: Jaén
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Fijado en 2,97 millones la indemnización impuesta a dos condenados por el ERE de Acyco

Condenan al exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández como autor de un delito continuado de prevaricación

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Primera sesión de la vista oral del juicio por las ayudas a Acyco. -

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto aclaratorio a su sentencia sobre las subvenciones autonómicas concedidas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), una pieza separada de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares o innecesarios y las ayudas directas y sin publicidad, con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía; corrigiendo respecto a dos de los condenados la cuantía de la indemnización que se les impone, ahora fijada en "2.975.953,05 euros en lugar de 3.033.625,84 como erróneamente se decía".

En su sentencia, recogida por Europa Press, la Sección Tercera condena al exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández como autor de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación, y le impone siete años y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y 15 días. Por contra, lo absuelve de un delito de tráfico de influencias.

Fernández, recordémoslo, ya fue condenado a siete años, once meses y un día de prisión y 19 años, seis meses y un día de inhabilitación absoluta en la sentencia relativa al "procedimiento específico" mediante el cual eran canalizados los fondos para los ERE y ayudas investigadas.

Además, la Sección Tercera condena al ex director general de Trabajo Juan Márquez por un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación, y le impone cuatro años y un día de cárcel y diez años y un día de inhabilitación absoluta; pesando ya sobre él una pena de siete años de cárcel y 18 años de inhabilitación por la citada sentencia del "procedimiento específico".

De otro lado, el tribunal absuelve al exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá de delitos de prevaricación y falsedad; al ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera de delitos de prevaricación, malversación y falsedad, y al ex director general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano de los delitos de malversación y prevaricación de los que fueron acusados, declarando asimismo extinguida por fallecimiento la responsabilidad penal del ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero y de otro encausado que fue incluido como 'intruso' en el ERE de Acyco, en concreto Andrés Carrasco Muñoz.

Más condenas 

El tribunal, de otro lado, condena a cinco años de cárcel y siete años de inhabilitación a la que fuera presidenta del consejo de administración de Acyco, Encarnación Poto; y al abogado José Miguel Caballero, como cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de malversación, mismos delitos por los que condena a tres años, seis meses y un día de prisión y a cinco años de inhabilitación absoluta al exdirector de Recursos Humanos y abogado de Acyco, Gabriel Barrero.

Además, el que fuera director de la consultora Vitalia Antonio Albarracín resulta condenado como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, a cuatro años de prisión y seis de inhabilitación absoluta; mientras el que fuera consultor de Vitalia en Sevilla Jesús Bordallo es condenado como cooperador necesario de un delito de malversación de caudales públicos a dos años de cárcel y cinco de inhabilitación absoluta.

En materia de responsabilidad civil, la sentencia condena a Antonio Fernández a indemnizar solidariamente a la Junta de Andalucía, con los demás condenados, con una cuantía de 2.951.410,84 euros, cuantía igualmente impuesta a José Miguel Caballero y Gabriel Barrero; mientras esta responsabilidad civil se elevaba a 3.033.625,84 euros en el caso de Encarnación Poto y Albarracín, y se reduce a 223.052,91 en el caso de Jesús Bordallo.

En ese mismo sentido, el tribunal declara como responsable civil subsidiario a la entidad DCOOP respecto de la indemnización a la Junta de Andalucía a la que han sido condenados Encarnación Poto y Cabriel Barrero.

Auto aclaratorio 

Ahora, y en este auto emitido el pasado 10 de febrero y recogido por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla subsana "un error" de dicha sentencia, "en el sentido de señalar como indemnización" a la que se condena a Encarnación Poto, Antonio Albarracín y subsidiariamente a DCOOP, "a 2.975.953,05 euros en lugar de 3.033.625,84 como erróneamente se decía", constatando además que "el "lugar de nacimiento de Antonio Fernández García es Jerez de la Frontera (Cádiz) y no Huelva como se decía".

Ello, merced a las peticiones de DCOOP y de la defensa de Fernández, las cuales estima mientras de otro lado desestima otras peticiones de aclaración de las defensas de DCOOP, José Miguel Caballero y de Antonio Fernández sobre el concepto de la responsabilidad civil fijada en la sentencia a su cargo; del citado abogado en demanda de incluir "la llamada cronología documental" al ser "innecesaria", de Gabriel Barrero sobre los argumentos sobre enjuiciamiento por delito de asociación ilícita; y de Daniel Alberto Rivera, que según la Audiencia pretendía "una nueva y distinta valoración de las pruebas".

"El hecho de haber tenido conocimiento de las póliza/s después de iniciarse la investigación interna en la Consejería de Empleo y que no fuera él responsable de su no incorporación a este procedimiento no modifica en modo alguno la argumentación, en la que además del mayor pago que reflejamos a favor de Acyco, reproducidos una contestación del ahora recurrente que calificamos de 'sorpresiva', sobre el anormal pago de la póliza, que no hemos podido constatar por no contar con la documentación pertinente, pero que al manifestarlo, teniendo conocimiento de las póliza/s, viene a evidenciar un supuesto pago indebido que no ha sido objeto de acusación", especifica la Audiencia en su auto.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN