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Lunes 29/04/2024  

Sevilla

CCOO celebra la condena a una empresa por "humillar y coaccionar" a dos de sus delegados

El grupo recuerda que el director de la entidad "coaccionó" a estos ante la asamblea de compañeros

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  • Concentración por el conflicto de Dúplex. -

CCOO ha aplaudido este martes que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya condenado a la empresa Dúplex Elevación a indemnizar con 45.316 euros por cabeza a dos extrabajadores por daños morales derivados de una vulneración de sus derechos fundamentales, bajo la premisa de que el director de la entidad habría causado la "muerte sindical" de los citados empleados, miembros del comité de empresa, al "humillarles" ante la asamblea de compañeros y además "coaccionar" a los mismos.

Ante dicha sentencia, el sindicato ha avisado a los empresarios de que coaccionar a los representantes sindicales y "poner cortapisas a su actividad sindical son "actitudes antidemocráticas que salen muy caras". Según el sindicato, en 2018 la plantilla de Dúplex "mostró su negativa a aceptar una reducción salarial de 400 euros mensuales en el servicio de guardias de los técnicos", lo que "derivó en coacciones, amenazas y agresiones a los delegados sindicales de CCOO en esta empresa por parte de uno de sus directivos".

"Cuatro años más tarde, la Justicia ha dado la razón a los dos delegados sindicales de CCOO y ha condenado a la empresa a indemnizar con 45.316 euros a cada uno de ellos, por daños morales derivados de una vulneración de sus derechos fundamentales", enfatiza el sindicato.

En concreto, y según esta sentencia del TSJA emitida el pasado 19 de mayo, proporcionada por el abogado laboralista Carlos Cía y recogida por Europa Press, en 2018 el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla condenó a la empresa Dúplex Elevación a pagar 49.831,80 euros a un trabajador y a abonar 37.482,38 euros a otro empleado, en concepto de indemnización por extinción de la relación contractual, más los intereses de demora.

Además, condenaba a la empresa a abonar 7.500 euros a cada uno de los trabajadores, "en concepto de indemnización por daños morales derivados de vulneración de derechos fundamentales más los intereses" legales, toda vez que los citados empleados eran miembros del comité de empresa.

LAS PALABRAS DEL DIRECTOR

Tanto los trabajadores como la empresa recurrieron dicha sentencia inicial condenatoria y, ante el recurso de la sociedad, la Sala de lo Social del Alto tribunal andaluz determina que aunque la entidad niegue "una vulneración del derecho a la libertad sindical" alegando que "dos reuniones son un hecho aislado del que no cabe inferir tal vulneración", el TSJA coincide con el juzgado a la hora de señalar que la situación "atenta contra libertad sindical en cuanto (el director de la entidad, Fernando Tobar) se refiere a ellos en presencia de todos los trabajadores en términos despectivos", además de que "claramente se pretende colocar a los trabajadores en una situación de conflicto contra sus representantes al presentar a éstos como los causantes de ciertos males en el seno de la empresa".

"En tercer lugar, por cuanto induce directamente a la revocación de los cargos electos y ello mediante el planteamiento de la diatriba para los trabajadores según la cual, si no se producía tal remoción, iban a irrogarse perjuicios para todos los trabajadores imponiendo la empresa una decisión unilateral, extremo que supone una evidente actitud de coacción", agrega el TSJA.

Y es que en sus alocuciones, la representación de la empresa habría trasladado a los trabajadores frases como "los que estáis aquí afiliados estáis pagando las cuotas del sindicato, vais a pagar la corrupción de Andalucía, es así de triste"; o que CCOO "es lo que es , vamos, lo pagarán los que están afiliados y todos los españoles que pagamos nuestras cuotas a la seguridad social y no sé qué a los sindicatos", además de "pagáis a Comisiones Obreras para que pague la corrupción en Andalucía", entre otras menciones.

"HUMILLACIÓN PÚBLICA" DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES

"La empresa recurrente articula un motivo falaz en cuanto se sustenta en una cuestión de principio, al partir de conjeturas obviando lo probado, lo que determina que fue acreditada la causa de extinción concretada, sintéticamente, en el discurso en el que el empresario humilla públicamente a los actores y los coacciona activamente, tanto a ellos como a la plantilla, amenazando e instando a la revocación del mandato representativo", resume el TSJA.

En cuanto al recurso de los trabajadores, con relación a la vulneración de derechos fundamentales, el TSJA considera que "el logro de la desaparición de la actividad sindical y el menoscabar la dignidad del trabajador que la ejercita merece un suficiente resarcimiento que además contribuya a la finalidad de prevenir el daño, fines que no cumple la indemnización establecida de 7.500 euros".

"DAÑO MORAL"

"El daño moral infringido a la dignidad dentro de su entorno laboral está más que acreditado y el daño patrimonial que les ha supuesto la pérdida definitiva de su trabajo es obvio, más la conducta empresarial burda, evidente y ostensible, y su finalidad disuasoria, no solo respecto a los dos actores, sino respecto a todos los trabajadores de la empresa, le hacen merecedor de superior reproche económico al condenado en la sentencia de instancia, con lo que (..) atendiendo a la gravedad del caso, a las consecuencias que de la vulneración efectuada se ha derivado, y siendo infracciones muy graves las sancionadas, sostenemos que la indemnización, sumada la correspondiente a cada trabajador, no puede superar la media fijada en tal norma de 90.632 euros, con lo que la indemnización para cada uno de los actores debe ser de 45.316 euros".

Y es que según el TSJA, en este caso, "el empresario pretende y consigue la muerte sindical de los tres representantes" sindicales aludidos.

Así, el TSJA desestima el recurso de suplicación de la empresa y estima el de los trabajadores, en el sentido de fijar la indemnización la suma de 45.316 euros a abonar a cada uno" de los dos representantes sindicales reclamantes, por daños morales derivados de vulneración de derechos fundamentales.

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