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Sevilla

Año y medio de cárcel por robar una máquina expendedora de bolas de una tienda

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación de tres jóvenes contra la sentencia

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  • Palacio de Justicia de la Audiencia Provincial de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a tres jóvenes a un año y medio de cárcel en todos los casos, por robar una máquina expendedora de bolas de una tienda de alimentación de Dos Hermanas, extrayendo de la misma "diez euros y seis bolas" y dejando "inservible" dicha máquina.

En una sentencia emitida el pasado 9 de diciembre de 2022 y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación de tres jóvenes, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número cinco que impone a cada una de ellos un año y cinco meses de cárcel, por un delito de robo con fuerza en las cosas.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número cinco declaró probado que sobre las 17,00 horas del 5 de enero de 2019, estas personas, dos varones y una mujer, "puestas de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, aprovechando que el propietario del establecimiento de alimentación sito en la avenida de España número 44 de Dos Hermanas y propietario de la máquina expendedora de bolas la tenía puesta en la puerta del establecimiento, en concreto mitad fuera y mitad dentro, cogieron la mencionada máquina y se trasladaron hasta detrás de un centro de transformación sito en la calle Alcornocales".

DESPUÉS DE "PARTIR LA MÁQUINA"

Allí, según la sentencia inicial condenatoria, "tras partir la máquina, se apoderaron de diez euros y seis bolas y causaron daños en la máquina tasados en 450 euros, quedando la misma inservible", toda vez que "los diez euros y las seis bolas fueron intervenidas a los acusados y devueltas a su propietario".

Aunque en sus recursos de apelación contra dicha sentencia inicial condenatoria estas personas alegaban un "error probatorio en las contradicciones que dicen observar entre el atestado y las declaraciones del propietario y del agente policial en juicio y las internas de la declaración del agente de la Policía Nacional"; la Audiencia indica que "no existe contradicción alguna en que una persona entre a comprar un chicle para distraer al propietario y éste diga que ni conoce de nada a los acusados, ni se acuerde del que compró el chicle dos años y medio después, ni que no se fijara en los otros dos, a los que no podía ver pues los tapaban los expositores de su tienda".

LA AUDIENCIA DESESTIMA LOS RECURSOS DE APELACIÓN

"Sencillamente se cogen fragmentos de declaraciones y se unen ad libitum a fin de crear una declaración que parezca contradictoria y que no ha existido nunca. Lo mismo ocurre con la testifical del agente de Policía Nacional. Queda claro de su declaración que los
acusados no estaban fracturando la máquina expendedora de bolas (cuando los encontró), sino que estaba ya fracturada y estaban recogiendo el botín en el momento en que llegaron los agentes", indica la Audiencia.

"Los acusados dicen que se encontraron la máquina ya rota por otros y que sólo cogieron el dinero y las bolas que había allí. Es imposible concordar con la versión de los acusados por las inconsecuencias que plantea con el hecho, no negado, de que a los pocos minutos de acaecido el hecho fueran sorprendidos por los agentes en conexión o contacto con la máquina fracturada. Es inconcebible que alguien, sabiendo a lo que se expone, se moleste en sustraer la máquina, la fracture y deje allí dinero y bolas, que eran el contenido de la máquina, para que otro lo aproveche", razona la Sección Tercera de la Audiencia, que desestima finalmente los recursos de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

 

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