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Sevilla

Urbanismo pone en venta parte de la parcela en la fábrica de vidrio por casi tres millones

Se trata de un pro indiviso afectado por un derecho de retracto

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  • La parcela en venta. -

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla ha dado de plazo a las empresas interesadas hasta el 28 de abril (2025) para que presenten su oferta por el pro indiviso del 74,39% de una parcela de propiedad municipal resultante de la modificación del Plan de Reforma Interior Número 5 Ronda de Capuchinos-Carretera de Carmona (API-DM-01 Fábrica de Vidrio).

Según el BBVA, "el concepto de pro indiviso hace referencia a un estatus jurídico, y se da cuando un bien pertenece a varios propietarios en común, por lo que ninguno de ellos tiene el derecho pleno sobre su propiedad. Puede parecer un poco extraño o incluso lejano, pero quizás suene un poco más si utilizamos un sinónimo: copropiedad".

En este caso singular, se trata de una parcela de 1.341,95 m2 de superficie con una edificabilidad total para vivienda plurifamiliar de 3.949 m2/techo. Está libre de cargas y gravámenes. El presupuesto base de licitación del 74,39% de este suelo es de 2.919.274,29 euros, sin impuestos añadidos. Las características del objeto del contrato de compraventa impiden el fraccionamiento en lotes.

Los copropietarios de la parcela descrita ostentan un derecho de retracto a su favor en los términos previstos en los artículos 1.521 y siguientes del Código Civil. Las condiciones de ejercicio del derecho de retracto legal son éstas:

Acordada la adjudicación, se notificará ésta al copropietario titular del derecho de retracto legal. En dicha notificación deberán hacerse constar todos los extremos de la adjudicación y condiciones del contrato.

En el plazo de NUEVE (9) DÍAS HÁBILES a contar desde la recepción por el copropietario del acuerdo de adjudicación y de sus condiciones, éstos (sic) deberán comunicar fehacientemente a la Gerencia de Urbanismo el ejercicio del mismo, acreditándose su condición de comunero mediante certificación registral de dominio.

Con el ejercicio del derecho de retracto legal, el retrayente se subrogará en la posición del correspondiente adjudicatario y asumirá todas y cada una de las obligaciones derivadas del Pliego de Condiciones y los particulares del acuerdo de adjudicación.

Siendo persona jurídica, dicha comunicación deberá acompañarse de poder declarado bastante, a costa del retrayente, por la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Urbanismo, inscrito en el Registro Mercantil, o Registro público. En caso de ejercicio del derecho de retracto legal del comunero, se proseguirán las actuaciones con éste, quedando suspendida la eficacia del acuerdo de adjudicación hasta tanto se tome conocimiento de dicho ejercicio por el Consejo de Gobierno (de la Gerencia de Urbanismo).

De dicha suspensión y del ejercicio del derecho de retracto legal por el copropietario se dará traslado al adjudicatario de la licitación. Recibida por la Gerencia de Urbanismo la comunicación del ejercicio del derecho de retracto, se requerirá al retrayente la aportación al expediente de los documentos referidos en la presente cláusula.

Presentada dicha documentación, se tomará conocimiento del ejercicio del retracto por el copropietario en el próximo Consejo de Gobierno que se celebre, entendiéndose a partir de entonces todas las actuaciones con éste, quedando sin efecto la adjudicación del concurso público anteriormente acordada.

A partir de la notificación de este último acuerdo, se contarán los plazos para la formalización del contrato de compraventa con el retrayente y cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones.

En el supuesto de no ejercicio por el comunero en el plazo de nueve días establecido con anterioridad, de su derecho de retracto legal, se cursará notificación del acuerdo de adjudicación al correspondiente adjudicatario de la licitación, siguiéndose las actuaciones correspondientes conforme a lo previsto en los Pliegos de la licitación.

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