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Sevilla

Un juez zanja que Mercasevilla es el "único responsable" de pagar el ERE de 2007

Condena a la sociedad gestora del mercado central a pagar diferentes cuantías a 21 de los 33 prejubilados de la principal demanda por la financiación del procedimiento

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El Juzgado de lo Social número ocho ha dictado ya su sentencia por la demanda promovida por el grueso de los prejubilados del expediente de regulación de empleo (ERE) acordado en 2007 por la sociedad mixta Mercasevilla, ante la negativa de la Junta a financiar sus rentas. En su sentencia, emitida el 6 de noviembre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial resuelve que Mercasevilla es el "único responsable en el pago de las indemnizaciones reconocidas" y, a tal efecto, condena a la empresa a pagar diferentes cuantías en 21 de 33 casos. El Ayuntamiento, la sociedad estatal Mercasa, la Junta, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), la división aseguradora del Banco Vitalicio --actualmente 'Generali'-- y la consultora 'Vitalia Vida' son absueltos en todos los casos.

   El expediente de regulación de empleo acordado en 2007 por el mercado central de abastos de Sevilla, cuyo coste se eleva a 9.046.976,95 euros, fue aprovechado por 40 empleados para acceder a la prejubilación. No obstante, sus rentas quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento actualmente sometido a investigación, en el marco de las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número seis por la anterior gestión de la sociedad mixta Mercasevilla y la presunta trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias promovidas con cargo a la a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos.
EL 'INTRUSO' DEL ERE DE 2007

   Porque como se recordará, en este expediente de regulación de empleo fue prejubilado el exmiembro de la ejecutiva socialista de Baeza (Jaén) Antonio Garrido Santoyo, quien jamás ha formado parte de la plantilla del mercado central de abastos y quien figura en las actuaciones dirigidas por el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla.

   De cualquier modo, aunque entre 2007 y 2008 el por entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, había firmado varios documentos mostrando la "conformidad" de su departamento en cuanto al libramiento de fondos para las prejubilaciones de los trabajadores de Mercasevilla acogidos al ERE de 2007, el posterior director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Rivera resolvió que estos actos fueron "meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio". El Gobierno andaluz, en ese sentido, defiende que sobre la Junta de Andalucía no pesan compromisos de financiación sobre estas prejubilaciones en cuestión.

   Mediante la demanda que resuelve en esta sentencia el Juzgado de lo Social número ocho, en este marco, el colectivo de prejubilados del expediente de regulación de empleo de 2007 reclamaba los "compromisos" de pago de dicho procedimiento. Esta demanda, en concreto, fue firmada por 34 de los 40 prejubilados del expediente de regulación de empleo de 2007 y cargaba contra la propia sociedad gestora del mercado central de abastos, el Ayuntamiento hispalense y la sociedad estatal Mercasa como máximos accionistas de la empresa, la Consejería de Empleo, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la división aseguradora del Banco Vitalicio --actualmente 'Generali'-- y la consultora 'Vitalia Vida'.

EL TESTIMONIO DE GUERRERO

   El pasado 15 de junio, de hecho, fue celebrada la vista oral, que contó con el ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet, imputado en las tres líneas de investigación penal que pesan sobre la empresa, y el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, como principales testigos.

   La sentencia que resuelve la demanda, susceptible de recurso se súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), zanja finalmente que Mercasevilla es "el único responsable frente a los actores en el pago de las indemnizaciones reconocidas en el ERE". Para llegar a esta conclusión, la magistrada Carmen Durán expone, entre otras cosas, que aunque la Administración autonómica autorizó e incentivó el ERE promovido en 2003 por Mercasevilla, el procedimiento y las prejubilaciones acordadas en 2007 constituyen un expediente de regulación de empleo "independiente al de 2003". Igualmente, la magistrada considera "irrelevante el compromiso personal" formalizado por Guerrero en sus documentos al carecer de "todo trámite administrativo". "En ningún caso se asumió un acto o resolución administrativa que vinculase a la Junta frente a los trabajadores afectados por el ERE de 2007", zanja la magistrada.

   La sentencia argumenta que Mercasevilla contrajo "de forma directa y exclusiva" una "serie de obligaciones" con los trabajadores adheridos al ERE de 2007 y no lo hizo "de manera condicionada a la percepción de ayudas o financiación por la Junta", descartando que los compromisos de pago alcancen al resto de partes demandadas, como es el caso del Ayuntamiento de Sevilla, Mercasa o 'Generali'.

CONDENADA MERCASEVILLA

   Dado el caso, la sentencia en cuestión declara los conceptos ya abonados por Mercasevilla a este colectivo de prejubilados a través de préstamos y anticipos que suplían el vacío de financiación del ERE y, en función de las cuantías ya cobradas y con el tope del 31 de diciembre de 2010, condena a Mercasevilla a abonar a 21 de los demandantes indemnizaciones por valores que oscilan entre los 0,18 euros y los 3.102 euros. En el resto de los casos, la sentencia zanja que las cuantías libradas en concepto de préstamo o anticipo satisfacen ya la indemnización a abonar.

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