El Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Sevilla ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el Consistorio en el que se impugna el acuerdo de la Junta de Gobierno del 7 de marzo que limita la publicidad en el perfil del contratante de los contratos menores de 6.000 euros al entender que es "nulo de pleno derecho al vulnerar el derecho fundamental de participación política en tanto contraviene el acuerdo de Pleno de aprobación del plan de ajuste". Además, pide la suspensión cautelar del citado acuerdo de marzo hasta que se dicte una sentencia.
Este recurso se produce después de que el PSOE presentara en marzo un recurso para la protección de derechos fundamentales contra el Consistorio por los mismos hechos y el juez le indicara que esta vía adoptada ahora era la correcta para el discurrir del proceso.
En el documento se indica que el gobierno de Juan Ignacio Zoido con la medida "deja sin publicidad" los contratos menores de 6.000 euros, ya que sólo serán obligatorios los contratos de obras de más de 200.000 euros y los de servicios y suministros superiores a 60.000. La horquilla intermedia se publicará "dependiendo de la voluntad del gobierno local", frente a la situación anterior en la que se publicaban todos, independientemente de su montante. Además, recuerda que esta medida aprobada por el Pleno y dentro del plan de ajuste se realizó porque "la principal fuente de ahorro en los contratos se obtiene de la concurrencia" de diversas empresas, según recoge el documento del plan de ajuste expresamente.
En este sentido, según el recurso presentado y al que ha tenido acceso Europa Press, el PSOE considera "evidente" que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local "vulnera" el artículo 23 de la Constitución española porque va "en contra del funcionamiento democrático de las corporaciones Locales al contravenir un acuerdo de Pleno, que se ha adoptado con arreglo a la legalidad y conforme a la legitimidad que otorgan las elecciones".
Además, advierte de que si no se suspende el acuerdo impugnado y se permite que "no exista publicidad" de la licitación de los contratos menores, "muchos ciudadanos y empresas que hubieran podido optar a la licitación no podrán optar por no tener conocimiento de la licitación a causa de que no tendrán publicidad". Según insiste, se trata de que no se pierda la "finalidad legítima al recurso y se causen daños de difícil o imposible reparación, que nos llevaría a una pérdida de la finalidad de este recurso y a una imposible o muy difícil aplicación de la sentencia que ponga fin al mismo".
"La colisión del acuerdo impugnado con el acuerdo del Pleno, máximo órgano de representación política, es absoluta en contenido y finalidad, como se puede observar de la literalidad comparada de ambos acuerdos", insiste. Por ello, entiende que debe ser declarado nulo el acuerdo de Junta de Gobierno Local impugnado, al "vulnerar el derecho de participación política de los representantes legítimamente elegidos en las elecciones municipales que participan en el Pleno pero no en la Junta de Gobierno, lo que constituye la vulneración del artículo 23.1 de la Constitución española".