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Sevilla

Condenado a cárcel el maître de un hotel de Sevilla por agredir sexualmente a una compañera

A dos años y tres meses

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años y tres meses de cárcel al maître de un hotel de la capital hispalense por agredir sexualmente y realizar tocamientos en contra de su voluntad a una joven que ejercía de camarera en este mismo establecimiento.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia condena a Antonio G.R. a dos años y tres meses de prisión por un delito de agresión sexual, así como al pago de una indemnización a la víctima de 3.000 euros por los daños y perjuicios morales causados.

   La sentencia relata que, en fecha 2 de enero de 2010, acusado y víctima eran trabajadores del Hotel Hesperia, la primera como camarera eventual y el segundo como maître, correspondiéndole a este último repartir el trabajo de los camareros.


   Ese mismo día, y una vez le hubo encomendado las tareas a desarrollar durante su jornada laboral, encomendándole en primer lugar servir una cena en el restaurante, el acusado, de 62 años, se dirigió a la víctima y le dijo frases como 'qué bien peinada estás', 'qué guapa vienes' o 'tienes el guapo subido'.

   En office del restaurante y al paso de la joven, de 22 años y que llevaba tan solo dos meses en el hotel, el acusado hizo caer una fotografía desnuda de Elsa Pataky al tiempo que le decía que "él era muy promiscuo y machote, y que ella era del tipo de mujeres que le gustaban, bajitas, culonas y morenas", tras lo que intentó echarse encima de ella.

   "Con ánimo libidinoso" y a lo largo de la jornada laboral, el procesado "estuvo abordando" a la joven, haciéndolo en primer lugar con insinuaciones y pasando posteriormente a actos de tocamientos, de manera que, durante el servicio de mesa, la abordó y se echó encima suya, empujándola hacia una especie de bodega cercana, donde la acorraló contra la pared "y rozó contra ella su pene erecto".

   Asimismo, y en el ascensor de servicio del hotel, el acusado comenzó a tocarla por todo el cuerpo al tiempo que presionaba su cuerpo contra el suyo, mientras que, a la altura de un salón del hotel, la introdujo en su interior, "arrastrándola y echándose encima", tras lo que comenzó a tocarle en el pecho y el culo al tiempo que le daba besos en el cuello y la cara.

EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA, "LÓGICO, CLARO Y COHERENTE"

   El acusado intentó meterle la mano por debajo de la camisa, pero no lo consiguió, logrando marcharse del lugar la joven, que sufrió un trastorno adaptativo a consecuencia de estos hechos, según la sentencia consultada por Europa Press.

   El tribunal explica que los hechos han resultado probados "a través básicamente" del testimonio de la joven, que fue "claro, lógico, preciso, coherente y persistente a lo largo del proceso", sin que antes de lo sucedido existiese "causa alguna de inquina ni malas relaciones que hubieran podido llevar a la víctima a imputar falsamente a un compañero de trabajo un hecho como el que cuenta".

   Así, la joven declaró que sólo llevaba dos meses trabajando en el hotel y no narró ningún episodio de conflicto personal o laboral anterior a los hechos con el imputado, siendo "tajante" al afirmar que "fue sometida a tocamientos de contenido sexual en contra de su voluntad".

   "Su testimonio nos ha impresionado subjetivamente como sincero y creíble, y no hemos encontrado causa alguna por la que la víctima pudiera haber prestado contra un compañero de trabajo un testimonio falso de la trascendencia y gravedad del que hemos oído en el juicio", señala la Audiencia, que destaca que dicho testimonio ha sido corroborado por tres compañeros de trabajo.

FOTOGRAFÍA DE ELSA PATAKY

   Frente a ello, el acusado negó los hechos aunque admitió que se le cayó una revista en la que aparecía Elsa Pataky y le dijo a la víctima 'mira qué mujer', y también reconoció haber dicho que la joven "está para follarla", aunque este comentario lo hizo "porque estaba discutiendo con ella en relación a la tardanza en la realización del servicio de habitación que le había encomendado".

   La Audiencia cuestiona este testimonio y considera probado además que el acusado "desplegó un comportamiento violento para doblegar la voluntad de la víctima y a fin de llevar a cabo los actos libidinosos".

   La acusación particular calificó los hechos como delito continuado, pero la Audiencia lo rechaza porque "ha existido una única agresión sexual, cuya ejecución se vino desarrollando a lo largo de la jornada laboral de la víctima, que era de cuatro horas, en una iteración inmediata", añadiendo que "los ataques a la víctima no se ejecutan en el marco de una relación sexual de cierta duración, ni mantenida en el tiempo, sino en el transcurso de cuatro horas de un mismo día".

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