El alcalde de Sevilla, Juan Espadas (PSOE), ha insistido este lunes en que no se ha encontrado una "fórmula legal" para que los trabajadores contratados intermitentemente entre 2013 y 2016 por la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), quienes denuncian su "exclusión" de las contrataciones temporales de la empresa, sean declarados empleados indefinidos no fijos por tiempo discontinuo.
En declaraciones a los medios de comunicación, Espadas ha manifestado que no le "consta" que haya sido "entregada" ninguna nueva propuesta para dar respuesta a las reivindicaciones de este colectivo de extrabajadores eventuales de Lipasam. Y es que según había manifestado a Europa Press uno de sus portavoces, el abogado que representa a estas personas habría localizado una "base jurídica" a través de la cual sería posible incorporarles a la plantilla de la empresa municipal "exactamente igual" que a los miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005, quienes fueron declarados como empleados indefinidos no fijos por tiempo discontinuo.
En ese sentido, Juan Espadas ha recordado que "ya ha habido muchas reuniones" para intentar localizar una "solución jurídica" al asunto y no se ha "encontrado ninguna fórmula legal" que permita contar de nuevo con estos trabajadores para las contrataciones temporales de Lipasam. Asegurando que comprende "la angustia y las reclamaciones" del colectivo, el alcalde avisa de que Lipasam no puede "acceder a lo que no es legal", señalando que ya pesan "cinco sentencias en contra de lo que demandan" estas personas.
"Cuando un grupo tenga la solución jurídica, que la ponga sobre la mesa porque estaremos encantados de estudiarla y analizarla, pero nadie ha puesto ningún papel encima de la mesa", ha enfatizado, llamando a las fuerzas de oposición a "dejar de decirle a estos trabajadores sólo lo que quieren escuchar y explicarles de verdad cuál es la situación".
EL CONFLICTO DE LOS EXEVENTUALES
A grandes rasgos, este colectivo fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016, para servicios especiales como los de Semana Santa o Feria, al no estar lista la nueva bolsa de empleo de peones promovida desde 2013.
Y es que el comité de empresa de Lipasam había impugnado dicha bolsa de empleo, creada a partir de pruebas selectivas, en demanda de que los miembros de la antigua bolsa, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.
El conflicto fue resuelto en 2016, cuando por acuerdo entre Lipasam y su comité de empresa, 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fueron declarados como trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo", consolidando así su relación con la empresa, y era constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones, formada por 600 personas.
EN VIRTUD DEL "PRECEDENTE"
Dado el caso, Lipasam canalizó a través de estos dos colectivos sus contrataciones temporales, prescindiendo de los empleados eventuales con los que había ido contando entre 2013 y 2016.
En consecuencia, este grupo de aproximadamente 60 trabajadores reclama que se les declare también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al "precedente" de los miembros de la antigua bolsa de empleo. Pero hasta el momento, el colectivo no ha contado con respaldo en materia de sentencias judiciales.
El Juzgado de lo Social número dos, por ejemplo, desestimaba hace meses una demanda de una extrabajadora de este grupo, en la que sería la cuarta sentencia con el mismo resultado, descartando que hubiese "despido alguno" porque las contrataciones eventuales no suponen "la adquisición de ningún derecho de acceso preferente a la plantilla".
En paralelo, el Gobierno local socialista alega que "cualquier solución debe pasar por el cumplimiento de la normativa y del marco legal vigente, así como por la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores". Al respecto, señalaba el Gobierno local la negativa del comité de empresa a sumarse al conflicto colectivo promovido por estos extrabajadores eventuales, así como las sentencias que descartan que estos extrabajadores fuesen objeto de despido nulo o improcedente, entre otros aspectos.