El Tribunal Supremo ha declarado firme una sentencia de la Audiencia de Sevilla que estima la demanda promovida por un vecino de Casariche contra los responsables de un pub, solicitando una indemnización por los "daños y perjuicios derivados del ruido" de dicho local de ocio.
En un auto emitido el pasado 7 de octubre y recogido por Europa Press, el Supremo expone que en 2015, un vecino de Casariche emprendió un litigio contra los responsables de un pub en demanda de una indemnización por "daños y perjuicios derivados del ruido" provocado por la actividad del citado negocio. Tras ser recogida la demanda por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Estepa, dicho juzgado habría desestimado la misma, motivando que el reclamante elevase el asunto a la Audiencia de Sevilla, que en enero de 2018 se pronunció dándole la razón y estimando su demanda.
No obstante, frente a la sentencia de la Audiencia estimando la demanda de este vecino, los responsables del pub habrían formulado un recurso de casación y otro por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, que mediante este auto analiza dichos recursos.
LA MEDICIÓN DE RUIDOS
Pero el Supremo no ha admitido ninguno de estos recursos, exponiendo en este auto que "ha quedado acreditado con la prueba documental, en concreto el informe de medición de ruidos realizado por el Servicio de Calidad del Aire de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, que el nivel sonoro en la vivienda superaba los límites establecidos, conclusión que se ratifica además por la percepción directa del Policía Local de Casariche" que testificó en la causa.
El agente, según este auto del Supremo, manifestaba en el procedimiento judicial que había "acudido al lugar en numerosas ocasiones y que la enemistad proviene de la controversia sobre la actividad ruidosa del pub", pues a la hora testificar él llevaba ya "16 años de servicio" y desde que comenzó a trabajar "existe ese problema". Según el testimonio del agente, "hay bastante ruido cuando se quedan las puertas abiertas o cuando hay un concierto o un DJ pinchando".
"Por otra parte, el hecho de que los recurrentes no hayan podido hacer una medición de ruido desde el domicilio del demandante no es prueba de que no se superasen los niveles de ruido permitidos", razona el Supremo, agregando que "en contra de lo alegado por los recurrentes, no se ha probado que se haya seguido actuación diligente por parte del titular de la explotación ni del propietario tendente a evitar la inmisión por ruidos".
"INCOMODIDADES Y DESASOSIEGO"
Es más, el Supremo determina que "ha quedado acreditada la realización de obras en el domicilio del demandante para paliar el ruido", considerando que "la actividad objeto de enjuiciamiento altera la vida privada y familiar" de los afectados, que "han estado por ello sometidos a incomodidades y situaciones de desasosiego, afectando al descanso y a la salud, como resulta de la prueba documental aportada con la demanda, y todo ello durante un largo período de tiempo".
Así, el Supremo decide no admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal que habían interpuesto los responsables del pub, declarando firme la sentencia de la Audiencia que estima la demanda de indemnización del vecino promotor del litigio.