La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la asociación Abogados Cristianos, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez que absuelve de delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión a las tres mujeres juzgadas en octubre de 2019, después de que con motivo de la manifestación celebrada en la capital hispalense el día 1 de mayo de 2014 desfilasen públicamente por las calles del centro portando en andas una vagina de látex de grandes dimensiones, a modo de autodenominada "procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derechos socio-laborales".
En la sentencia inicial impugnada por Abogados Cristianos, el Juzgado consideraba probado que, con ocasión de la manifestación celebrada en Sevilla el 1 de mayo de 2014, y dentro de una convocatoria titulada "aquelarre feminista", las tres acusadas participaron junto a otras personas no identificadas en la "exhibición pública por las calles del centro de una vagina de látex de grandes dimensiones que portaban en andas, bajo el nombre de procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derecho socio-laborales", con la que "pretendían efectuar reivindicaciones de tipo sociales, laborales y feministas".
El juez precisa que la estructura portada en andas "estaba acompañada de ornamentos que usualmente distinguen a las imágenes de representación de la Virgen María en los pasos que se procesionan en la Semana Santa, estando adornada por un manto similar a los que normalmente se usan, portando flores en la base y estando vestida las portadoras del mismo, bien con los capirotes que suelen usar los nazarenos pero al modo y manera que lo hacen los penitentes, bien con la mantilla que durante el Jueves Santo gustan de vestir las mujeres que acompañan ese día señalado a las sagradas imágenes".
Según indica el magistrado, durante la procesión, "y utilizando un megáfono, se efectuaron además varias proclamas" como "la Virgen María también abortaría", expresión que realizó una de las acusadas, o "vamos a quemar la conferencia episcopal", lo que "no se puede imputar a persona determinada".
DEVOTOS TANTO OFENDIDOS COMO NO
Para el juzgado, "lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos (...), e igualmente hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados", agregando que las acusadas "participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas", como era el "intenso debate social" sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.
En este punto, el juez señala en la sentencia absolutoria inicial que el tratamiento de la pugna entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a los sentimientos religiosos "ha sido tratado en numerosas ocasiones" en sentencias "que vienen a manifestar que no existe un límite claro y preciso en la colisión de los derechos y deberá ser cada cuestión planteada en juicio oral analizada de manera detallada y pormenorizada", absolviéndolas del delito contra los sentimientos religiosos.
El juez también absuelve a las acusadas del delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión que les atribuía Abogados Cristianos, ya que entiende que este delito "castiga el hecho de fomentar y promover o incitar directa o indirectamente al odio, y ello no ocurre en el presente caso por la sencilla razón" de que, durante la procesión, las encausadas "no efectuaron arengas ni proclamas de este tipo".
RECURSO DE APELACIÓN
Frente a ello, la asociación Abogados Cristianos interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia, alegando que dicha sentencia incurría en un "error en la valoración de la prueba de ambos delitos; elemento subjetivo del tipo; y colisión entre la libertad de expresión y reunión, con el derecho a la libertad religiosa".
No obstante, la Sección Primera de la Audiencia determina en su sentencia, fechada el pasado 15 de febrero, adelantada por Eldiario.es Andalucía y recogida por Europa Press, que conforme a la doctrina que rige, "podrá o no compartirse la valoración efectuada de lo que son pruebas personales, como los testimonios prestados en el acto del plenario por las partes y la prueba testifical practicada, pero lo que no resulta posible es modificar la conclusión a la que se ha llegado en atención a la doctrina jurisprudencial expuesta y a los referidos preceptos legales".
En paralelo, la Audiencia coincide con el Juzgado de lo Penal número diez en que "la actividad realizada por las acusadas era absolutamente prescindible y gratuita, sobre todo si nos ceñimos al objeto de la reivindicación", corroborando en paralelo que "la finalidad no era ofender los sentimientos religiosos y por tanto carecería del elemento subjetivo, a pesar de emplear elementos que, objetivamente, pueden servir para ello".
POR DELANTE DE LA BASÍLICA DE LA MACARENA
"Incluso cuando las acusadas y sus acompañantes llegan a la altura de la basílica de la Macarena, tal y como se puede observar en el video, simplemente rodean su arco y se ubican en dirección al Parlamento y obvian completamente, porque lo contrario no está acreditado, a los miembros de la hermandad onubense de Nuestra Señora del Mar de Isla Cristina, observándose en el video que nadie se dirige a ellos", detalla la Audiencia.
Así, la Audiencia razona que "en el presente caso el juzgador, en base a la prueba practicada en el plenario, desgrana los hechos y circunstancias de las que se desprende la ausencia del propósito de ofensivo". "No consideramos que dicha valoración sea errónea, sino que simplemente el recurrente realiza una valoración distinta a la recogida en la sentencia. Todo ello sin olvidar, como así recoge la sentencia y reconocen las acusadas, que la forma en que se realizó la protesta, tanto por las los elementos que se exponían, como por las frases proferidas, puedan ofender los sentimientos religiosos", indica la Audiencia.
"Al no poder apreciarse una insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, procede la desestimación del recurso interpuesto", zanja la Audiencia, confirmando la sentencia absolutoria.