El juez no dictará custodia compartida si aprecia "indicios" de violencia

Publicado: 19/07/2013
Además, la custodia compartida "no implicará necesariamente que los hijos deban residir con los padres en periodos alternos iguales, aunque sí un tiempo adecuado para el cumplimiento de la finalidad de la medida"
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha explicado este viernes que el proyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental que ha recibido luz verde en el Consejo de Ministros modificará el Código Civil para eliminar "la excepcionalidad" de la custodia compartida de los hijos menores en casos de separación, nulidad o divorcio, permitiendo que el juez la dicte aunque los padres no la pidan, mientras no existan "indicios" de violencia de género. Los casos anteriores podrían revisarse a la luz de la nueva norma.

   El anteproyecto, que inicia ahora su fase consultiva, recoge toda una batería de medidas que, según el ministro, adaptarán "los cambios de la sociedad española de los últimos decenios a la realidad jurídica" teniendo siempre como horizonte "la protección del interés superior del menor", que será "la medida sobre la cual se habrán de adoptar todas y cada una de las decisiones que les afecten", anteponiéndose "incluso al acuerdo entre las partes".

   De hecho, según ha dicho, "no será válido en ningún caso un acuerdo que resuelva una situación de conflicto que a juicio del juez o del propio Ministerio Fiscal actúe en contra del interés del menor, hasta el punto de que cuando se inicia un procedimiento de disolución o de divorcio se exigirá un plan de patria potestad conjunta" en el que los progenitores detallarán "la forma en que piensan ejercer sus responsabilidades parentales" y "los compromisos que asumen" respecto de los hijos.

   Gallardón ha aclarado que la norma no fija la custodia compartida como un régimen "preferente o general" sino que elimina su carácter "excepcional" --requiere que la pidan ambos progenitores y un informe favorable y vinculante del Fiscal--, al modificar el artículo 92 del Código Civil. "Lo que vamos a hacer es establecer que el juez en cada caso, atendidas las circunstancias y actuando por ley obligado siempre en interés del menor, decida cuál tiene que ser la solución al régimen en conflicto", ha concretado.

   Citando a Tolstoi, cuando dice que "todas las familias felices se parecen pero las infelices lo son cada una a su manera", Gallardón ha resumido que la reforma "no pasa de una rigidez monoparental a una de custodia compartida", sino que permite que "sea el poder judicial el que determine cómo debe resolverse pero siempre en interés del menor".

   En todo caso, "se excluye la asignación de la guardia y custodia ya sea individual o compartida cuando el progenitor esté condenado o inmerso en una causa penal por haber cometido un delito de violencia de género" o cuando el juez "en vía civil o penal considere que existen indicios fundados y racionales de esta autoría".

   Además, la custodia compartida "no implicará necesariamente que los hijos deban residir con los padres en periodos alternos iguales, aunque sí un tiempo adecuado para el cumplimiento de la finalidad de la medida".

SE TENDRÁ EN CUENTA EL ARRAIGO SOCIAL DEL HIJO

   Para tomar su decisión, el juez "deberá recabar informe del Ministerio Fiscal" que aunque no será vinculante "sí será preceptivo", tendrá que "valorar las alegaciones de las partes, la opinión del menor y en caso necesario, dictámenes de expertos". El ministro ha puntualizado que "se tendrán en cuenta criterios relevantes para el bienestar del hijo como la edad, el arraigo social, escolar y familiar", así como "otros criterios", entre los que ha destacado "la actitud y la voluntad de los progenitores para asumir sus deberes" y "respetar los derechos del otro cónyuge".

   El anteproyecto introduce la mediación familiar para la resolución de estos conflictos con el objetivo, según Gallardón, "de intentar que la actuación del juez solamente sea un recurso extraordinario en aquellos casos en que no se produzca acuerdo entre las partes". "Es un instrumento para favorecer el mutuo acuerdo, evitar la litigiosidad y promover el ejercicio de la corresponsabilidad parental tras la ruptura", ha declarado.

   También sobre este asunto, el anteproyecto, que modifica además la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil, introduce como norma que el ejercicio de la patria potestad será conjunto y será la autoridad judicial la que determine, bien aprobando los acuerdos de los padres, bien adoptando sus propias decisiones, cómo debe ejercerse la corresponsabilidad parental, atendiendo al interés del menor.

   La iniciativa contempla otras medidas, como equiparar patria potestad y corresponsabilidad parental y reemplazar los conceptos de "guardador o custodio" y de "visitas", por los de "convivencia y régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente". En este sentido, la norma reconoce el "derecho" de los menores a mantener relaciones personales con hermanos u otros parientes, no sólo con los abuelos, como hasta ahora, que serán reguladas por el juez.

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS, HASTA LA EMANCIPACIÓN ECONÓMICA

   El anteproyecto introduce otras medidas, como que si no hay acuerdo, el juez determinará el uso de la vivienda familiar de modo que "prevalezca por encima de la titularidad el interés del menor", incluso por encima de que uno de los cónyuges tenga más dificultades que otro para encontrar una vivienda. Se podrá atribuir el domicilio al que no tenga la custodia, pero siempre que quien la ostente tenga medios suficientes para garantizar un hogar a los hijos.

   La nueva norma adelanta la disolución del régimen económico matrimonial para que quede zanjado al inicio del proceso y, en palabras de Gallardón, "no se convierta en un obstáculo de lo que es lo verdaderamente importante", que es el interés de los hijos. Asimismo, revisa las cargas matrimoniales, que pasarán a llamarse "cargas familiares", distinguiendo entre "pensión de alimentos para gastos ordinarios, extraordinarios y para gastos voluntarios". Será el juez quién determine la aportación económica de los progenitores.

   Sobre este asunto, la norma regula además los límites de la pensión de alimentos y establece que la obligación del progenitor vencerá "cuando se produzca la independencia económica de los hijos" y habrá de mantenerse, al margen de la edad que tengan, mientras "no hayan terminado su formación, siempre y cuando sea por causa no imputable al propio hijo" o si habiendo terminado ésta, "se encuentra en búsqueda de empleo activa".

   A diferencia de la revisión de oficio que previó alguna Comunidad Autónoma a la hora de regular la custodia compartida, el texto aprobado deja esa revisión en manos de los progenitores que así lo soliciten, si entienden que el cambio legislativo hace posible otra resolución.

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