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Los condenados por delitos de terrorismo o tráfico de personas tampoco podrán hacer voluntariado

Aprueba también para su remisión a Cortes el Proyecto de Ley de Tercer Sector de Acción Social

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde este viernes al proyecto de Ley del Voluntariado para su remisión al Congreso de los Diputados en una segunda vuelta en la que se ha incorporado como novedad, que los condenados por tráfico ilegal de seres humanos e inmigración clandestina o delitos de terrorismo tampoco puedan ejercer labores de voluntariado, lo que el anteproyecto ya preveía para condenados por delitos de violencia doméstica y de género o relacionados con el abuso de menores.

   "Regulamos así los supuestos de limitación para intervenir con familias, mujeres o jóvenes en el ejercicio de voluntariado a cualquier persona condenada con sentencia firme por delitos que impiden por su gravedad la consecución de los fines u objetivos del programa", ha señalado en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

   Según ha dicho, "se ha incluido con mención expresa" en el proyecto de ley a "los condenados por tráfico ilegal o inmigración clandestina y de personas y a los condenados por terrorismo" que se suman así a los ya contemplados de "pederastia y violencia de género", para "evitar que tengan contacto con determinadas personas que se benefician" de la actividad de voluntariado.

   En el resto de supuestos de delito, "las propias entidades pueden entrar a valorar" si esa persona puede o no ejercer voluntariado. "Deberán valorar si la existencia de antecedentes penales no cancelados impide la incorporación a la entidad o justifica la suspensión de la actividad de la persona voluntaria", ha señalado la vicepresidenta.

   El proyecto contempla asimismo otras novedades de la redacción inicial: se fija la edad mínima para ser voluntario en 12 años, aunque será necesario consentimiento paterno; se amplían las categorías de actividades de voluntariado incorporando el destinado a la preparación paralímpica y a la protección de los animales; se concreta la voluntariedad de las actividades que realicen los trabajadores de una empresa en un proyecto social de la misma y se clarifican las competencias.

   En este sentido, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, promotor de la iniciativa, incide en que el texto "delimita con mayor claridad los márgenes competenciales de las administraciones públicas, y así, se concreta el concepto de programas de voluntariado de competencia estatal, que son aquellos que se desarrollan en más de una comunidad autónoma o fuera del territorio español".

DEFINE EL VOLUNTARIADO Y SU ÁMBITO DE ACCIÓN

   La norma establece una definición de voluntariado, fija el régimen jurídico de los voluntarios y su relación con las entidades, acota el campo de maniobra de la Administración, y amplía a las empresas y las universidades la posibilidad de emprender iniciativas de voluntariado.

   Así, se considerará voluntariado aquellas actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan vocación de solidaridad, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material de ninguna clase y se lleva a cabo por medio de las entidades acreditadas.

   Se fijan como ámbitos de las actuaciones voluntarias: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que es el que se derivaría de una emergencia o catástrofe natural, por citar dos ejemplos. Se añade el voluntariado paralímpico dentro de la categoría "deportiva" y el de la protección de animales dentro de la "ambiental".

   Se demarcan los derechos y deberes de los voluntarios, y como novedad, se garantiza la igualdad en el acceso al voluntariado de las personas en situación de dependencia en los formatos adecuados y en las condiciones acordes a sus circunstancias personales, algo que en el anteproyecto figuraba para las personas con discapacidad y las personas mayores.

   En este sentido, se especifica la previsión de que en los procesos de selección de voluntarios no podrá incurrirse en prácticas discriminatorias en general y, por razón de identidad u orientación sexual en particular.

   En cuanto a la Administración General del Estado, será garante de una adecuada coordinación entre las administraciones estatal, autonómica y local, y de estas con las propias entidades. Favorecerá, por otro lado, que las tareas de inspección y seguimiento se efectúe según criterios comunes, y se refuerza la compatibilidad de la actividad de voluntariado con la jornada laboral dentro de la normativa de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva.

TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL

   Por otra parte, el Consejo ha aprobado también el proyecto de Ley de Tercer Sector, que define este ámbito como el conjunto de organizaciones de carácter privado, y sin ánimo de lucro, que surgen de la iniciativa ciudadana o social para buscar objetivos de interés general a través de la solidaridad y la participación.

   Para Sáenz de Santamaría, el proyecto establece "un marco regulatorio moderno y adaptado a la realidad social de este sector", permite "mejorar el desarrollo de las políticas sociales" al potenciar la interlocución y colaboración de las entidades y las administraciones públicas y "facilita la labor" de éstas "aportando estabilidad y garantías".

   La principal novedad frente al anteproyecto es que se ha incluido la previsión de que en doce meses se apruebe "un programa de impulso de las entidades del tercer sector para la promoción, difusión, formación y cooperación con los servicios públicos, su financiación publica y su acceso a través de entidades de crédito oficial", conforme ha explicado la vicepresidenta.

   En este sentido, la propuesta normativa que se remite ahora al Congreso enumera los principios que deben guiar el trabajo de estas entidades, basados en la democracia interna, el carácter altruista, la transparencia, la autonomía, la cohesión social, la promoción de la igualdad, de la no discriminación y la consecución de fines socialmente relevantes.

   Una de las mejoras que ha recibido el proyecto consiste en la clarificación del radio competencial de la Ley, por lo que se distribuyen con nitidez las competencias entre la administración general del Estado y las comunidades autónomas, según informa Sanidad.

   Asimismo, se refuerza la consideración de que el papel de las entidades que integran el Tercer Sector de Acción Social no puede, en ningún caso, diluir la responsabilidad de la administración general del Estado. Por otra parte, en las medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector se incluirán iniciativas relativas a la dinamización de la participación de las mujeres.

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