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sociedad

La prohibición de cortar el rabo a los perros tendrá que esperar

La medida tendrá todavía que esperar puesto que una enmienda que el PP ha presentado durante la tramitación de la norma en el Senado va a retrasar su entrada

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  • Un perro en el interior de una coche -

Aunque el Congreso ratificó el 16 de marzo el convenio europeo que prohíbe la amputación del rabo de los perros por motivos estéticos, la medida tendrá todavía que esperar puesto que una enmienda que el PP ha presentado durante la tramitación de la norma en el Senado va a retrasar su entrada en vigor en España.

Y es que la mayoría absoluta de la que disfruta el grupo popular en la Cámara Alta le va a permitir sacar adelante la misma reserva que al artículo 10 de este convenio había presentado el Gobierno para autorizar cortar la cola a los canes y que fue tumbada por la oposición en el Congreso.

El Convenio Europeo de Protección Animal de 1987 será debatido hoy por la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado y el miércoles pasará a pleno, donde presumiblemente se aprobarán sus medidas, pero con la reserva planteada por el grupo parlamentario popular.

En su enmienda, el PP recuerda que hay otros países europeos, como Dinamarca, Alemania o Letonia, que también han hecho reservas a este mismo aspecto del convenio y subraya que en España hay legislaciones autonómicas que prohíben la amputación y otras no.

Esta circunstancia, junto a "la polémica que aún hoy hay sobre el corte de colas aconsejan esta aproximación sobre el asunto", argumenta el grupo popular, y añade: "En todo caso, los veterinarios conservarán la libertad de decisión, caso por caso, sobre la forma de proceder".

Si como se prevé el pleno del Senado aprueba el miércoles un texto sobre el convenio discrepante respecto al que aprobó el Congreso se generará una situación muy poco frecuente, aunque prevista reglamentariamente, y que obligará a crear una Comisión Mixta Congreso-Senado constituida expresamente para resolver la cuestión.

Desde el año 1984 no se aplica el artículo 146 del Reglamento del Senado para el caso de discrepancia entre algún tratado o convenio internacional, han explicado fuentes de la Cámara Baja.

"En el caso de que el acuerdo del Senado sobre algunos de los Tratados y Convenios Internacionales a que se refiere el artículo 94.1 de la Constitución difiriese del adoptado previamente por el Congreso de los Diputados, deberá constituirse una Comisión mixta conforme a lo previsto en el artículo 74.2 de la misma", establece este artículo.

La comisión, de acuerdo con la Carta Magna, estará conformada por igual número de diputados que de senadores y deberá presentar un texto que votarán ambas cámaras, aunque en caso de votación discrepante "decidirá el Congreso por mayoría absoluta".

En la práctica, todos estos pasos que deberán dar el Congreso y el Senado para intentar ponerse de acuerdo sobre el aspecto del convenio referido a la prohibición de la amputación del rabo a los perros comportará retrasar una medida sobre la que, en última instancia, decidirá la Cámara Baja, tal y como establece la Constitución.

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