Articulo La Muerte y sus consecuencias socio-económicas (1ª Parte)
Hasta que alguien muy cercano a ti muere no se aprecia en su complejidad lo que social, legal y económicamente esto supone. Al hecho dramático de perder para siempre a un ser querido, unido a las condiciones en que esa pérdida se produce, se le añade la llegada por sorpresa de toda una serie de obligaciones que deben ser asumidas sin dilación y que a las personas dolientes les supone una auténtica losa impositiva. La normativa impone a los deudos obligaciones de mucha importancia y la realización de numerosas gestiones que precisamente en esos duros momentos, con el ánimo sobrecogido por la tragedia, están imposibilitados de realizar. Las primeras y con premura son las derivadas de organizar el sepelio. En estas se está cuando alguien cercano indica que convendría avisar a la “funeraria”.
Este tipo de empresa privada desarrolla un protocolo que se inicia con la recepción del aviso de la defunción. Es posible que ésta se haya producido sin que se expidiera el correspondiente certificado médico, aunque un médico sin duda ha confirmado la muerte. Esto es así porque la ley obliga a generar el correspondiente “certificado de defunción”, que deberá firmar el médico colegiado que venía atendiendo a la persona u otro facultativo que, personado en el lugar, pueda cumplimentar el correspondiente formulario-documento. En ocasiones el médico no se persona, aunque la minuta contemple el gasto. Una vez tramitado y contratado el servicio funerario con la empresa privada dedicada a este menester, se produce el desplazamiento del coche funerario (no vale cualquiera), al lugar de la defunción para recoger el cuerpo de la persona difunta. El traslado normalmente se realiza mediante una bolsa de plástico que cierra con cremallera. En este momento los allegados a la persona difunta deben decidir si el velatorio, que es el tiempo legalmente establecido entre el momento del fallecimiento y el sepelio (enterramiento o cremación), se realizará en un lugar concreto, domicilio, teatro, casa consistorial, … o tanatorio. Una vez decidido dónde, el coche fúnebre trasladará el cuerpo y preparará la ceremonia o ceremonias, así como otros detalles del velatorio comenzando por el acondicionamiento del cuerpo del difunto.
Si se opta por que el velatorio sea en sitio distinto a la casa donde residía la persona fallecida u otra de allegados o local de instituciones que se ofrezcan, hay que concretar con el tanatorio las condiciones en que se desarrolla el velatorio.
Igualmente si se pretende realizar un funeral, que incluya actos religiosos o civiles, hay que organizarlos. Una vez finalizado lo que se denominan honras fúnebres, se producirá el traslado al cementerio o crematorio indicado por quien contrata los servicios funerarios, produciéndose el acto de inhumación o incineración. Una vez realizado se precisa en caso de inhumación (enterramiento) la grabación de lápidas, o bien la ceremonia para las cenizas y, en cualquier caso, completar una serie de trámites administrativos.
Fdo. Rafael Fenoy Rico Comunicación CGT
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Hasta que alguien muy cercano a ti muere no se aprecia en su complejidad lo que social, legal y económicamente esto supone. Al hecho dramático de perder para siempre a un ser querido, unido a las condiciones en que esa pérdida se produce, se le añade la llegada por sorpresa de toda una serie de obli
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