El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a un año de cárcel a un hombre por propinar un cabezazo en la cara a otro varón y provocarle lesiones durante una disputa sobre la venta del embrague de una motocicleta llevada a cabo unos dos años antes.
Según recogen los antecedentes de hecho de la sentencia del TSJA, recogida por Europa Press, todo ocurrió en enero de 2020, cuando la víctima acudió al domicilio del condenado en Vejer de la Frontera para zanjar el conflicto en torno a la pieza que le había vendido a los acusados.
Fue entonces cuando el procesado le impidió el acceso y "sin otro propósito que menoscabar su integridad física", le propinó "un fuerte cabezazo en la cara", fracturándole varios huesos de la nariz y la cara.
Es por eso que la Audiencia de Cádiz lo condenó a un año de prisión por un delito de lesiones, una orden de alejamiento de 200 metros de la víctima y el pago de 5.788 euros en concepto de indemnización. En la discusión también estaban presentes los dos hijos del condenado, los cuales fueron absueltos al no constar que participasen en la agresión.
La sentencia fue recurrida por el procesado, alegando vulneración de la presunción de inocencia y error en la validación de pruebas, al entender que "no existe prueba directa" de que le propinase un cabezazo en el rostro y que se había "obviado" la declaración del "único testigo presencial" de los hechos y que esta persona sólo había echado al denunciante de su propiedad.
A todo esto se señala que la versión del condenado es "ilógica" ya que es "inverosímil" que la víctima se hiciera las heridas al "perder el equilibrio al entrar en la finca" del agresor, y que el testigo declaró que se había producido "un forcejeo" entre ambos. También pone en valor que entre los dos había "rencillas" por el arreglo para la compra del embrague de una moto, el cual no fue del agrado del acusado, motivando que la víctima devolviese parte del dinero obtenido.
En ese sentido, el TSJA señala que la víctima había declarado en el juicio que "dos años después" de la venta, los denunciados "seguían hablando mal de él en el pueblo" y que acudió a la finca para que cesasen los comentarios en su contra "de forma pacífica y con buenas intenciones", y que en ese momento se produjo la discusión, una versión ratificada por el testigo, que el tribunal consideró "creíble".
Por todo ello, el tribunal desestima el recurso del condenado y confirma la sentencia de la Audiencia de un año de cárcel y una multa de 5.788 euros.