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La tribuna de Viva Sevilla

La lucha contra la morosidad

El acortamiento de los plazos legales de pago permite una europeización de nuestra cultura financiera a la hora de liquidar las facturas de proveedores y recoge las aspiraciones de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM).

El año 2013 pasará a los anales de la historia económica de España como el de los grandes cambios legales en la lucha contra la morosidad empresarial.  El Gobierno de Mariano Rajoy ha cumplido en tiempo y forma con la transposición de la Directiva Europea 2011/7, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Vale la pena recordar que el plazo finalizaba el pasado 16 de marzo y la transposición en España de la Directiva se materializó el 22 de febrero a través del Real Decreto-ley 4/2013.
En primer lugar, este Real Decreto-ley ha establecido un plazo “estándar” de 30 días (y no 90,  como era habitual hasta ahora), contados desde la entrega de los bienes para el pago de las operaciones comerciales interempresariales, si no se ha pactado otro distinto. Se incorpora también la norma imperativa que prohíbe que el plazo de pago pueda ser ampliado mediante pacto de las partes por encima de los 60 días naturales. Este acortamiento de los plazos legales de pago permite una europeización de nuestra cultura financiera a la hora de liquidar las facturas de proveedores y recoge las aspiraciones de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad  (PMcM). Además, con esta legislación el Ejecutivo ha conjurado para siempre el peligro de abrir nuevamente la puerta a los abusos contractuales encubiertos y a la imposición de plazos de pago draconianos que se cernía sobre la legislación antimorosidad española.
En segundo lugar, se establece que el tipo legal de interés de demora que el deudor está obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales, quedando fijado hoy por hoy en el 8,75% anual.
En tercer lugar, la nueva norma asegura que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tiene automáticamente derecho a cobrar del moroso una cantidad fija de 40 euros por factura impagada, que se añadirá en todo caso al importe principal. Esta compensación razonable podría comprender los gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro, punto novedoso porque en España es el acreedor quien suele hacerse cargo de éstos.
El insigne escritor galo Honoré de Balzac escribió: “las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas”. Este aforismo es perfectamente aplicable a la situación de la actual legislación contra la morosidad en España; a pesar de la entrada en vigor de las reformas legislativas antimorosidad, nos encontramos todavía ante dos importantes lagunas jurídicas que impiden que se implante en todos los sectores empresariales el plazo máximo de pago de 60 días. 
Ambas suponen un agravio al eximir legalmente al sector del comercio minorista (en particular a las grandes cadenas de distribución al por menor) y al de las constructoras de obra pública, de la obligación de cumplir con el plazo máximo de pago de 60 días establecido por la ley y les otorga patente legal para fijar plazos que en algunos casos llegan a los 300 días.
Otro punto de vital importancia para combatir la morosidad en la práctica empresarial es la promulgación de un Régimen Sancionador que penalice el incumplimiento de la Ley, ya que la PMcM ha llegado a la conclusión de que sin penalizaciones administrativas a las empresas insumisas será imposible conseguir el cumplimiento efectivo de la ley.
Además, la PMcM propone un cambio en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de modo que sea el deudor moroso el que tenga que pagar el IVA a Hacienda y que no sea obligación del acreedor liquidar el IVA de las facturas impagadas. 
Finalmente, recordemos un genial aforismo de René Descartes: “los Estados mejor organizados son los que dictan pocas leyes, pero de riguroso cumplimiento”.

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