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Cádiz

El Supremo tumba el recurso de Cointer contra la adjudicación de la limpieza en Cádiz

Da la razón a la sentencia del TSJA de febrero de 2024 que avaló su exclusión del procedimiento de contratación

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  • Servicio de limpieza en Cádiz. -

La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado por Cointer Concesiones S. L, respecto a la sentencia del 13 de febrero de 2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el procedimiento de contratación de limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de Cádiz, que fue adjudicado a Acciona y, tras renuncia, a Valoriza, con un presupuesto de 152 millones.

Aquella sentencia, de 13 de febrero, relataba que la empresa decidió acudir al TSJA al cuestionar la Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación de Cádiz de 17 de mayo de 2021 que atendía a recurso especial en materia de contratación interpuesto por Acciona contra la adjudicación a Cointer por considerar inviable la oferta presentada. 

Si bien la empresa alegó posteriormente argumentando que había acreditado de forma exhaustiva la viabilidad de su oferta y que el órgano de contratación admitió dicha justificación de forma razonada y motivada, la mesa de contratación rechaza de manera definitiva la oferta presentada por Cointer el 28 de septiembre de 2021, tras informe del área de Medio Ambiente del Ayuntamiento, y el Pleno la excluye un mes después.

La sentencia del TSJA apuntó al respecto que, efectivamente, que una oferta incurra en valores anormales o desproporcionados no implica la exclusión automática, sino un nuevo trámite de audiencia al contratista para que justifique la viabilidad económica, como planteó el órgano de arbitraje de la institución provincial y que, por lo tanto, “el procedimiento evidentemente se ha respetado”.

De acuerdo a la providencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso VIVA CÁDIZ, la inadmisión a trámite del recurso de casación se debe a que éste pretende la obtención de un pronunciamiento ‘ad causum’ y que los hechos no puede ser objeto de examen.

La resolución impone a Cointer Concesiones S. L. las costas procesales, cuyo límite máximo por todos los conceptos se fija en 2.000 euros, más el IVA.

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