El tiempo en: Jaén
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Galicia

El TSXG avala que H&M cambiase la cena de empresa de Navidad por un desayuno en Lugo

El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Sede del TSXG. -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que la multinacional del sector textil H&M modificase de forma sustancial las condiciones de trabajo al sustituir la tradicional cena de Navidad de la empresa por un desayuno en su tienda de Lugo.

En una sentencia con fecha del pasado martes y de la que ha informado este jueves el TSXG, la Sala de lo Social ha estimado el recurso presentado por la empresa y ha revocado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Lugo. Además, desestima la demanda presentada por una empleada de la multinacional, a la que ha absuelto de todos los pedimentos.

El TSXG explica que, aunque concurre una modificación, entiende que no es sustancial porque, señala que se trata de "algo meramente secundario e insignificante (se cuantifica en 30 o 40 euros al año)".

También apunta que, "en puridad, esa condición no se ha suprimido, sino simplemente alterado, dado que el único cambio real es trasladar ese evento de la noche a la mañana y celebrarlo en el propio centro de trabajo, pero nada más".

Los magistrados del alto tribunal gallego argumentan que "únicamente se ha transformado el evento", pues destacan que "conserva sus rasgos fundamentales identificables: reunión de los empleados, tiempo en el que se realiza (Navidades), valor que se puede atribuir...".

A ello, los magistrados del TSXG añaden que, "en sí misma, esa actividad tiene los mismos rasgos anteriores, si bien en un ambiente quizás más encorsetado (en el centro y horario de trabajo)", por lo que no consideran que se deba calificar como una modificación sustancial.

"No podemos aseverar que estemos ante una cualidad esencial, sino, antes al contrario, ante una meramente accesoria a la relación laboral y que, por ende, no resulta incardinable en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, aparte de que la variación en sí misma no es sustancial", incide el TSXG.

Además, recalca que "la decisión que modifica aquella forma de disfrutar la cena de Navidad en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral, sino uno muy secundario".

El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN