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Sevilla

Más de 5.000 euros por alquilar un balcón en Semana Santa y hay que declararlo

El Colegio de Administradores de Fincas avisa de que no formalizar el alquiler de balcones durante la Semana Santa puede conllevar graves sanciones económicas

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Más de 5.000 euros por alquilar un balcón en Semana Santa.

Más de 5.000 euros por alquilar un balcón en Semana Santa.

  • Es importante distinguir entre el arrendamiento puntual de este espacio concreto y el alquiler de la vivienda en su totalidad
  • No declarar estos beneficios puede acarrear sanciones económicas considerables, que van desde el 50% hasta el 150% de la base de la sanción
  • Según Mariló García Bernal, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas: “Es importante que los propietarios declaren"

Ver las procesiones desde un balcón en plena carrera oficial es un lujo reservado para unos pocos. Con la llegada de la Semana Santa, muchos propietarios deciden alquilar balcones y terrazas situados en zonas céntricas de Sevilla para ofrecer una vista privilegiada de las procesiones. En Sevilla, el precio medio del alquiler de estos espacios supera los 5.000 euros. Pero el espectáculo puede salir caro también para los propietarios si no cumplen con la ley. El Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla (CAF Sevilla) lanza una advertencia clara: los ingresos deben declararse o se enfrentan a sanciones de hasta el 150% de la cantidad percibida. 

Las vistas son inmejorables. Un balcón en pleno centro de Sevilla, justo en el recorrido de la carrera oficial, se convierte en uno de los bienes más codiciados para la semana grande sevillana. La tradición y el fervor religioso impulsan a muchos a pagar grandes cantidades. Pero lo que para algunos es una oportunidad de negocio temporal, para Hacienda puede ser una infracción grave si no se cumplen las obligaciones fiscales.

“Entendemos que el alquiler de balcones durante la Semana Santa forma parte de una tradición muy arraigada en nuestra ciudad, pero no por ello debe dejarse al margen de la legalidad”, advierte Mariló García Bernal, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla.

CAF Sevilla insiste en que estos ingresos deben incluirse en la declaración de la Renta como rendimientos del capital inmobiliario. No hacerlo puede acarrear multas que van desde el 50% hasta el 150% de la base de la sanción, según recoge el artículo 191 de la Ley General Tributaria.

Además, la entidad subraya la necesidad de diferenciar entre el alquiler del balcón como espacio puntual y el arrendamiento de toda la vivienda. En este último caso, la propiedad debe estar registrada como vivienda turística y cumplir con la normativa autonómica vigente. “Es importante que los propietarios sean conscientes de que estos ingresos deben declararse correctamente, ya que, de lo contrario, pueden enfrentarse a sanciones económicas que fácilmente superan el beneficio obtenido”, añade García Bernal.

CAF Sevilla hace un llamamiento a la responsabilidad y recuerda que los Administradores de Fincas Colegiados pueden asesorar legalmente a quienes deseen alquilar sus balcones, garantizando que todo se haga de forma legal y segura.

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