ARTÍCULO Elección de enseñanza religiosa, ¿discrimina a alguien?
Se acerca el momento de que las familias soliciten escolarizar a sus hijas e hijos en los centros educativos. Era frecuente que los centros incluyeran entre la documentación, que todas las personas tenían que recoger para cumplimentar la solicitud o matriculación, un escrito donde las familias debían pronunciarse sobre si elegían la enseñanza de una religión determinada para sus hijos e hijas. Esta práctica legalmente no puede seguir existiendo, ya que después de numerosas denuncias formuladas por CGT la propia Consejería de Educación en el decreto de escolarización en vigor así lo contempla. De esta forma se respeta el derecho constitucional a no ser obligado a manifestar las familias sus creencias.
El decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, en su artículo 2, establece unos principios generales. Concretamente en el tercero se concreta lo siguiente: “3. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Sigue este tercer derecho estableciendo que “Asimismo, no podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de las personas solicitantes.”
Dicho esto es indispensable que se modifiquen las instrucciones del Viceconsejero de Educación que aunque expresa que la iniciativa para manifestar la opción de religión es exclusivamente de los padres, sin embargo insta a las direcciones de los centros para que recaben a los padres expresamente esta decisión. No es posible sustentar esta orden del Viceconsejero para que las direcciones de los centros demanden de las familias hagan una declaración expresa sobre este aspecto. El pedirles a las familias que se expresen ya que choca frontalmente con uno de los principios recogidos en el decreto de escolarización. Precisamente en mencionado anteriormente y que claramente expresa que “no podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de las personas solicitantes.” Es posible advertir (tablón de anuncio, nota aclaratoria en el sobre de matrícula…) a todas las familias que aquellas que soliciten la religión recojan un documento donde así lo hagan constar.
Otro aspecto de mucho interés para la calidad de la oferta educativa de los centros es la autorización de horas del profesorado de religión, y su organización, de forma que una vez conocido el número de alumnas y alumnos cuyas familias o tutores han decidido que cursen estas enseñanzas, sean autorizadas las horas necesarias para que la organización de los agrupamientos de alumnos no se vea forzada por este criterio, en nada pedagógico.
La Dirección General de Planificación debe dar instrucciones precisas a las direcciones de los centros para que en ningún caso la opción religión condicione los agrupamientos del alumnado. La organización de esta opción voluntaria, y externa al curriculum común, debe subordinarse a la organización pedagógica del centro. De suerte que los recursos personales que el centro deba contar sean los necesarios para impartir las enseñanzas comunes a todo el alumnado sin la injerencia del criterio de agrupamiento por opción religiosa. Este agrupamiento supone la vulneración del principio general tercero recogido en el decreto anteriormente citado.
Cualquiera de ambas conductas deben ser denunciadas al objeto de proceder de inmediato a su corrección. Por ser ambas DISCRIMINATORIAS.
Fdo. Rafael Fenoy Rico Secretario de Jurídica CGT Enseñanza